Archivos de la etiqueta: cámara de comercio
Fwd: Boletín Nº 103. Guayaquil 08-julio-2022. Título: Publicación y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0060-RE que deroga resoluciones relacionadas con el registro de entrega de mercancías a depósitos temporales – REM
🔶 Dancomex informa
COMUNICADO OFICIAL
08 DE JULIO DE 2022
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0060-RE (Descargar), mediante la cual se deroga resoluciones relacionadas con el registro de entrega de mercancías a depósitos temporales – REM
En su parte medular indica
RESUELVE
En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto los procedimientos documentados para usuarios externos, denominados:
“SENAE-GOE-2-3-012-V1 Guía de Operadores de comercio exterior para la gestión del registro de
entrega de mercancías a depósitos temporales tipo paletizadora – REM”, expedido mediante Resolución
Nro. SENAE-SENAE-2018-0078-RE, de fecha 23 de abril de 2018.
“SENAE-ISEE-2-3-088-V1 Instructivo de Sistemas para el registro de entrega de mercancías a depósitos
temporales tipo paletizadora – REM”, expedido mediante Resolución Nro.
SENAE-SENAE-2018-0117-RE, de fecha 15 de mayo de 2018.
“SENAE-ISEE-2-3-089-V1 Instructivo de Sistemas para la corrección/anulación del registro de entrega de
mercancías a depósitos temporales tipo paletizadora -CREM”, expedido mediante Resolución Nro.
SENAE-SENAE-2018-0117-RE, de fecha 15 de mayo de 2018.
“SENAE-ISEE-2-3-090-V1 Instructivo de Sistemas para la consulta del registro de entrega de mercancías
a depósitos temporales tipo paletizadora – REM”, expedido mediante Resolución Nro.
SENAE-SENAE-2018-0117-RE, de fecha 15 de mayo de 2018.
“SENAE-ISEE-2-3-091-V1 Instructivo de Sistemas para la consulta corrección/anulación del REM”,
expedido mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0117-RE, de fecha 15 de mayo de 2018.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA.- A partir de la suscripción de la presente resolución, en el término de hasta ciento ochenta (180)
días, la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información deberá realizar las
adecuaciones informáticas necesarias, a fin de implementar las validaciones dentro del proceso de exportación
de mercancías que permitan mejorar el control de las mercancías que salen del territorio aduanero.
FUENTE : SENAE BOLETIN NRO. 103
Publicación y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0052-RE «Regulación de las operaciones aduaneras de embarques parciales y novedades en la descarga»
🔶 Dancomex informa
COMUNICADO OFICIAL
27 DE JUNIO DE 2022
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, en relación a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido el siguiente documento: Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0052-RE «Regulación de las operaciones aduaneras de embarques parciales y novedades en la descarga”. (Descargar)
Cabe mencionar que la referida resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 85 del 16 de junio de 2022.
Así también, se indica que la resolución puede ser descargada:
– En el caso de ser un usuario externo: Página web del SENAE > Servicios al ciudadano > Biblioteca Aduanera > «Búsqueda General» o en la «Búsqueda por Procesos»: Proceso: GCA – Gestión de la Carga, subproceso: GCA – Embarques Parciales.
– En el caso de ser un usuario interno (servidor aduanero): Sistema informático Ecuapass > Sistema de Administración del Conocimiento > Biblioteca Aduanera.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 96
Facturación electrónica en declaraciones aduaneras de exportación
🔶Dancomex informa
COMUNICADO OFICIAL
24 DE JUNIO DE 2022
Se comunica a los Exportadores, Agentes de Carga de Exportación, Agentes de Aduana y público en general, el lineamiento cuando la exportación se ampare en varias facturas electrónicas aplicable para las DAE numeradas desde el 28 de junio de 2022:
El declarante debe adjuntar en la pestaña “Documentos” todas las claves de acceso de sus facturas electrónicas utilizando para cada una de ellas el tipo de documento de acompañamiento [116 FACTURA ELECTRONICA] y colocando la clave en el campo [F04 NÚMERO DE DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO].
Para facilidad del lineamiento indicado se informa que en la pestaña “Documentos” de la DAE existe la opción de carga masiva en formato Excel, el mismo que puede ser descargado dando clic en el botón “Exportar Excel” para llenar los campos desde su ordenador, a continuación considerar el llenado de los siguientes campos mandatorios:
No (atch_dcm_sn): aquí se coloca en secuencia el llenado de cada fila eje.: 1,2,3,4,5,etc.
F03. Tipo de documento de acompañamiento (atch_dcm_frm_cd).: se coloca el número que se visualiza en el catálogo, para este caso se escribe el número 116.
F04. Número de documento de acompañamiento (atch_dcm_no): se digita la clave de acceso
F05. Fecha de emisión de documento de acompañamiento (atch_dcm_iss_de): se digita valor de fecha en el siguiente formato: DD/MM/AA.
F06. Fecha de fin de vigencia de documento de acompañamiento (atch_dcm_tmt_de): se digita valor de fecha en el siguiente formato: DD/MM/AA.
F07. Nombre de entidad emisora del documento de acompañamiento ( atch_dcm_iss_orgz_nm): se digita razón social, código o RUC según corresponda a su documento.
Posterior al llenado de los campos en el archivo Excel, debe guardar el documento como tipo “Libro de Excel 97-2003” para poder utilizarlo mediante el botón “Importar Excel” de la pestaña “Documentos”.
Lo señalado en los apartados anteriores debe cumplirse sin perjuicio de que el usuario pueda adjuntar sus facturas en formato pdf.
Puede descargar una muestra del formato en Excel dando clic aquí, contiene información solo de los campos F03, F04, F05, F06 y F07 para su guía.
Se deja sin efecto el boletín 115-2015. (vínculo al boletín)
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 92
Entrada en vigencia de la resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0055-RE
🔶Dancomex informa
COMUNICADO OFICIAL
22 DE JUNIO DE 2022
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y en conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, relacionado a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0055-RE, mediante la cual se resuelve:
“Artículo 1.- En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, se suspende a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución el decurso de los plazos y términos de los siguientes procedimientos administrativos tributarios y aduaneros, cuya atención, trámite y/o ejercicio correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Distritales de Quito y Latacunga:
a. Los de culminación de un régimen aduanero, en los casos en los cuales se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de la presente resolución.
b. Los de presentación y sustanciación de los reclamos administrativos tributarios; así como los de sustanciación de los procedimientos sancionatorios.
c. Los de abandono tácito y/o definitivo de mercancías.
d. Los de caducidad y prescripción de todo tipo de acciones tributarias y aduaneras que sean de competencia de la Direcciones Distritales de Quito y Latacunga.
e. Los procedimientos para determinaciones de control posterior efectuados en las jurisdicciones de los Distritos de Quito y Latacunga, así como los efectuados por otras dependencias donde el domicilio tributario principal del sujeto pasivo se encuentre en las direcciones distritales mencionadas.
f. Los demás procedimientos administrativos tributarios y aduaneros que tengan a su cargo las Direcciones Distritales antes mencionadas.”.
Cabe mencionar que la referida resolución (Descargar) entró en vigencia a partir de su suscripción.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 98