Fwd: Boletín Nº 103. Guayaquil 08-julio-2022. Título: Publicación y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0060-RE que deroga resoluciones relacionadas con el registro de entrega de mercancías a depósitos temporales – REM

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COMUNICADO OFICIAL
08 DE JULIO DE 2022

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0060-RE (Descargar), mediante la cual se deroga resoluciones relacionadas con el registro de entrega de mercancías a depósitos temporales – REM

En su parte medular indica

RESUELVE

En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto los procedimientos documentados para usuarios externos, denominados:
“SENAE-GOE-2-3-012-V1 Guía de Operadores de comercio exterior para la gestión del registro de
entrega de mercancías a depósitos temporales tipo paletizadora – REM”, expedido mediante Resolución
Nro. SENAE-SENAE-2018-0078-RE, de fecha 23 de abril de 2018.
“SENAE-ISEE-2-3-088-V1 Instructivo de Sistemas para el registro de entrega de mercancías a depósitos
temporales tipo paletizadora – REM”, expedido mediante Resolución Nro.
SENAE-SENAE-2018-0117-RE, de fecha 15 de mayo de 2018.
“SENAE-ISEE-2-3-089-V1 Instructivo de Sistemas para la corrección/anulación del registro de entrega de
mercancías a depósitos temporales tipo paletizadora -CREM”, expedido mediante Resolución Nro.
SENAE-SENAE-2018-0117-RE, de fecha 15 de mayo de 2018.
“SENAE-ISEE-2-3-090-V1 Instructivo de Sistemas para la consulta del registro de entrega de mercancías
a depósitos temporales tipo paletizadora – REM”, expedido mediante Resolución Nro.
SENAE-SENAE-2018-0117-RE, de fecha 15 de mayo de 2018.
“SENAE-ISEE-2-3-091-V1 Instructivo de Sistemas para la consulta corrección/anulación del REM”,
expedido mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0117-RE, de fecha 15 de mayo de 2018.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.- A partir de la suscripción de la presente resolución, en el término de hasta ciento ochenta (180)
días, la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información deberá realizar las
adecuaciones informáticas necesarias, a fin de implementar las validaciones dentro del proceso de exportación
de mercancías que permitan mejorar el control de las mercancías que salen del territorio aduanero.

FUENTE : SENAE BOLETIN NRO. 103

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