Fwd: Boletín Nº 103. Guayaquil 08-julio-2022. Título: Publicación y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0060-RE que deroga resoluciones relacionadas con el registro de entrega de mercancías a depósitos temporales – REM

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COMUNICADO OFICIAL
08 DE JULIO DE 2022

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0060-RE (Descargar), mediante la cual se deroga resoluciones relacionadas con el registro de entrega de mercancías a depósitos temporales – REM

En su parte medular indica

RESUELVE

En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto los procedimientos documentados para usuarios externos, denominados:
“SENAE-GOE-2-3-012-V1 Guía de Operadores de comercio exterior para la gestión del registro de
entrega de mercancías a depósitos temporales tipo paletizadora – REM”, expedido mediante Resolución
Nro. SENAE-SENAE-2018-0078-RE, de fecha 23 de abril de 2018.
“SENAE-ISEE-2-3-088-V1 Instructivo de Sistemas para el registro de entrega de mercancías a depósitos
temporales tipo paletizadora – REM”, expedido mediante Resolución Nro.
SENAE-SENAE-2018-0117-RE, de fecha 15 de mayo de 2018.
“SENAE-ISEE-2-3-089-V1 Instructivo de Sistemas para la corrección/anulación del registro de entrega de
mercancías a depósitos temporales tipo paletizadora -CREM”, expedido mediante Resolución Nro.
SENAE-SENAE-2018-0117-RE, de fecha 15 de mayo de 2018.
“SENAE-ISEE-2-3-090-V1 Instructivo de Sistemas para la consulta del registro de entrega de mercancías
a depósitos temporales tipo paletizadora – REM”, expedido mediante Resolución Nro.
SENAE-SENAE-2018-0117-RE, de fecha 15 de mayo de 2018.
“SENAE-ISEE-2-3-091-V1 Instructivo de Sistemas para la consulta corrección/anulación del REM”,
expedido mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0117-RE, de fecha 15 de mayo de 2018.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.- A partir de la suscripción de la presente resolución, en el término de hasta ciento ochenta (180)
días, la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información deberá realizar las
adecuaciones informáticas necesarias, a fin de implementar las validaciones dentro del proceso de exportación
de mercancías que permitan mejorar el control de las mercancías que salen del territorio aduanero.

FUENTE : SENAE BOLETIN NRO. 103

Publicación y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0052-RE «Regulación de las operaciones aduaneras de embarques parciales y novedades en la descarga»

🔶 Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL
27 DE JUNIO DE 2022

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, en relación a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido el siguiente documento: Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0052-RE «Regulación de las operaciones aduaneras de embarques parciales y novedades en la descarga”. (Descargar)

Cabe mencionar que la referida resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 85 del 16 de junio de 2022.

Así también, se indica que la resolución puede ser descargada:

– En el caso de ser un usuario externo: Página web del SENAE > Servicios al ciudadano > Biblioteca Aduanera > «Búsqueda General» o en la «Búsqueda por Procesos»: Proceso: GCA – Gestión de la Carga, subproceso: GCA – Embarques Parciales.

– En el caso de ser un usuario interno (servidor aduanero): Sistema informático Ecuapass > Sistema de Administración del Conocimiento > Biblioteca Aduanera.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 96

Facturación electrónica en declaraciones aduaneras de exportación

🔶Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL 

24 DE JUNIO DE 2022

 Se comunica a los Exportadores, Agentes de Carga de Exportación, Agentes de Aduana y público en general, el lineamiento cuando la exportación se ampare en varias facturas electrónicas aplicable para las DAE numeradas desde el 28 de junio de 2022:

El declarante debe adjuntar en la pestaña “Documentos” todas las claves de acceso de sus facturas electrónicas utilizando para cada una de ellas el tipo de documento de acompañamiento [116 FACTURA ELECTRONICA] y colocando la clave en el campo [F04 NÚMERO DE DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO].

Para facilidad del lineamiento indicado se informa que en la pestaña “Documentos” de la DAE existe la opción de carga masiva en formato Excel, el mismo que puede ser descargado dando clic en el botón “Exportar Excel” para llenar los campos desde su ordenador, a continuación considerar el llenado de los siguientes campos mandatorios:

No (atch_dcm_sn): aquí se coloca en secuencia el llenado de cada fila eje.: 1,2,3,4,5,etc.

F03. Tipo de documento de acompañamiento (atch_dcm_frm_cd).: se coloca el número que se visualiza en el catálogo, para este caso se escribe el número 116.

F04. Número de documento de acompañamiento (atch_dcm_no): se digita la clave de acceso

F05. Fecha de emisión de documento de acompañamiento (atch_dcm_iss_de): se digita valor de fecha en el siguiente formato: DD/MM/AA.

F06. Fecha de fin de vigencia de documento de acompañamiento (atch_dcm_tmt_de): se digita valor de fecha en el siguiente formato: DD/MM/AA.

F07. Nombre de entidad emisora del documento de acompañamiento             ( atch_dcm_iss_orgz_nm): se digita razón social, código o RUC según corresponda a su documento.

Posterior al llenado de los campos en el archivo Excel, debe guardar el documento como tipo “Libro de Excel 97-2003” para poder utilizarlo mediante el botón “Importar Excel” de la pestaña “Documentos”.

Lo señalado en los apartados anteriores debe cumplirse sin perjuicio de que el usuario pueda adjuntar sus facturas en formato pdf.

Puede descargar una muestra del formato en Excel dando clic aquí, contiene información solo de los campos F03, F04, F05, F06 y F07 para su guía.

Se deja sin efecto el boletín 115-2015. (vínculo al boletín)

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 92

Socialización del proyecto de Resolución para la Expedición de la documentación perteneciente al Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) ISO 37001: 2016, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

🔶Dancomex informa

                                                                                                                  27 DE MAYO DE 2022

        COMUNICADO OFICIAL

Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior – OCES y ciudadanía en general que, en cumplimento a lo dispuesto en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0054-RE del 30 de octubre del 2020, se somete a consulta pública el proyecto normativo denominado: «Expedición de la documentación perteneciente al Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) ISO 37001: 2016, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador» (Descargar). En el proyecto normativo se encuentra la ficha FSP-OFIELC-04-06 «Control de Operadores de Comercio Exterior (OCEs)» (Descargar) y el registro «R-04-06-01 Control de Operadores de Comercio Exterior (OCEs)» (Descargar).

El referido proyecto está identificado con el número PR-00012-2022 y se encuentra disponible para su revisión desde el 30 de mayo del 2022 hasta el 10 de junio del 2022, dicha revisión la puede efectuar en la Biblioteca Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la sección de “Proyectos Normativos” (https://www.aduana.gob.ec/biblioteca-aduanera/proyectos-normativos/)

Para realizar comentarios al mencionado proyecto normativo, debe “Iniciar Sesión”, considerando lo siguiente:

– Si está registrado en Ecuapass, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando usuario y contraseña Ecuapass.

– Si no está registrado en Ecuapass, dar click en «Registrar». Una vez registrado, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando su número de cédula y contraseña.

Cabe mencionar que para realizar comentarios al Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), al anexo FSP-OFIELC-04-06 «Control de Operadores de Comercio Exterior (OCEs)» o al anexo «R-04-06-01 Control de Operadores de Comercio Exterior (OCEs)», deben registrar los mismos en los Artículos 3, 4 y 5, respectivamente, del referido proyecto de resolución.

Finalmente, se indica que las observaciones que se recepten de manera extemporánea al término establecido, no serán consideradas para el análisis.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

FUENTE : SENAE BOLETIN NRO. 87

INTERMITENCIAS EN LOS SERVICIOS DE ECUAPASS Y VUE

🔶Dancomex informa

17 DE MAYO DE 2022

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunica a los Operadores de Comercio Exterior y Servidores Públicos de la Institución, que al momento estamos presentando intermitencias en los servicios de Ecuapass y VUE.

Nos encontramos trabajando para reestablecer los servicios lo más pronto posible, lo cual será informado oportunamente a través de medios oficiales.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

 

Fuente: BOLETIN NRO. 78

Mantenimiento a la Infraestructura de almacenamiento del SENAE

🔶Dancomex informa

 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunica a los Servidores Públicos de la Institución y Operadores de Comercio Exterior, que se realizar un mantenimiento programado a la Infraestructura de almacenamiento del SENAE en las instalaciones ubicadas en la Dirección General Edificio SUR el día Domingo 1 de mayo de 09H00 a 14H00, tiempo en el cual podrán estar intermitentes los servicios de carpetas compartidas, Ecuapass y VUE.

RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE TRANSACCIÓN PARA CENTROS DE MEDIACIÓN

🔶Dancomex informa

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los centros de mediación calificados por el Consejo de la Judicatura, Operadores de Comercio Exterior y a la ciudadanía en general que en cumplimiento de la Sección 6ª. “De la Transacción” de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 (LODES) y su Reglamento, se pone a su disposición el buzón: mediacion@aduana.gob.ec donde se receptarán las solicitudes de transacción.

Adicionalmente, se indica que en toda notificación que el centro de mediación realice al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe adjuntarse la solicitud de transacción de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 (LODES), en cuya parte pertinente indica:

“Lugar de recepción de la solicitud de mediación.- La solicitud de mediación, tanto intraprocesal como extraprocesal, propuesta por el sujeto pasivo, será notificada por parte del respectivo centro de mediación calificado por el Consejo de la Judicatura a la entidad pública acreedora en el lugar en el que se esté sustanciando el procedimiento administrativo o se haya emitido el acto o resolución objeto de la mediación…”.

Solamente con la presentación de la solicitud de transacción procederá la suspensión de los plazos de caducidad de la facultad determinadora, prescripción de la acción de cobro y resolución de reclamos administrativos; así como, el inicio de la revisión interna que determinará la aceptación o rechazo de someterse al proceso de mediación.

Por lo tanto, en aras de que el proceso de mediación se realice de manera expedita, se recuerda a los centro de mediación calificados por el Consejo de la Judicatura que las solicitudes de transacción deben contener los requisitos del artículo 119 del Código Tributario, de acuerdo a lo indicado en el artículo 56.6 de la LODES.

Así mismo se les recuerda que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador cuenta con 30 días hábiles para aceptar o rechazar el proceso de mediación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del mencionado Reglamento a la “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19”, que indica:

“Del consentimiento a la mediación.- Una vez receptada la solicitud de mediación procederá lo siguiente:

1. La entidad pública acreedora realizará sus análisis internos y tendrá treinta (30) días término para notificar la aceptación o rechazo de someterse al proceso de mediación…”

 

Fuente: BOLETIN NRO. 41 SENAE

INCONVENIENTES EN SISTEMA SENAE

🔶Dancomex informa

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha presentado un incidente en la infraestructura tecnológica de SENAE, por lo que se encuentran temporalmente suspendidos los siguientes servicios: Ecuapass, Ventanilla Única Ecuatoriana, Mesa de Servicios y el sitio web institucional www.aduana.gob.ec.

Esta institución se encuentra trabajando para reestablecer los servicios lo más pronto posible, (probablemente 6-8 horas).

Es un caso fortuito al que están buscando soluciones alternativas. Se implementarán salidas operativas para casos urgentes.

MANUALES, RESOLUCIONES E INSTRUCTIVOS SENAE

🔶Dancomex informa

Ahora puedes verificar la publicación por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador sobre  los procedimientos de importación, exportación y tránsito e información relacionada en Comercio Exterior, en los cuales puedes encontrar los siguientes documentos:

  • “SENAE-ISEE-2-3-017-V4 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN-MARÍTIMO (MEM)”.

  • “SENAE-ISEE-2-3-018-V4 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN AÉREO – MEA”.

  • SENAE-ISEE-2-3-093 – V1: “REGISTRO DE CONTENEDORES POSICIONADOS”.

  • SENAE-ISEE-2-3-094 – V1: “COORDINACIÓN INTEGRAL DE INSPECCIONES POR ZONA PRIMARIA”.

  • SENAE-ISEE-2-3-095 – V1: “CONSULTA DE REGISTRO DE CONTENEDORES POSICIONADOS”.

  • SENAE-MEE-2-3-013 – V2: “MANUAL ESPECÍFICO PARA LAS INSPECCIONES EN CARGA DE IMPORTACIÓN”.

  • Plan Regulatorio Institucional 2022, se encuentra publicado en la página web del SENAE en el siguiente link: https://www.aduana.gob.ec/buenas-practicas-regulatorias/

INTERMITENCIAS EN TRANSMISIONES

🔶Dancomex informa

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunica a los Operadores de Comercio Exterior que al momento se presentan intermitencias en las transmisiones de documentos electrónicos lo que está ocasionando demoras en la notificación de respuestas.

Esta Institución se encuentra trabajando para poder subsanar este incidente a la brevedad posible, lo cual será comunicado por esta vía.