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COMUNICADO SOBRE LAS CONSIDERACIONES PARA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS EN LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE CUENCA
🔶 Dancomex informa
COMUNICADO OFICIAL
27 DE JUNIO DE 2022
La Dirección de Secretaría General de la Dirección Distrital de Cuenca del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, en apego al apartado 6.5.2.1.1 en la sección de Secretaria General, literal c) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, debido a los incidentes producto del paro nacional en el Ecuador, comunica que no se atenderá de manera presencial en las oficinas de recepción de documentos hasta el 01 de julio de 2022, inclusive. Por ello, con la finalidad de no afectar los derechos de los usuarios de Comercio Exterior, se recuerda el uso del portal de mesa de servicios (https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/otrs/customer.pl) y Sistema de Gestión Documental Quipux como canal de recepción de documentos y solicitudes, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0041-RE de fecha 15 de abril de 2021, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nro. 436, de fecha 21-IV-2021; y, la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0102-RE de fecha 12 de agosto de 2021, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 526 de fecha 30-VIII-2021.
Para contacto directo con la Dirección Distrital de Cuenca, comunicarse con Mateo Castillo, Secretario Ejecutivo 2 del Distrito, a su correo electrónico hcastillo@aduana.gob.ec
SECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN DISTRITAL DE CUENCA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 100
Publicación y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0044-RE que expide procedimiento documentado denominado: SENAE-MEE-2-2-020-V4 Manual específico para el régimen de vehículo de uso privado del turista
🔶 Dancomex informa
COMUNICADO OFICIAL
27 DE JUNIO DE 2022
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y en conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, relacionado a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0044-RE (Descargar), mediante la cual se expide el procedimiento documentado denominado: «SENAE-MEE-2-2-020-V4 Manual específico para el régimen de vehículo de uso privado del turista» (Descargar)
Cabe mencionar que la referida resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial Nro. 89, del 22 de Junio del 2022.
Así también, se indica que la resolución puede ser descargada:
– En el caso de ser un usuario externo: Página web del SENAE > Servicios al ciudadano > Biblioteca Aduanera > «Búsqueda General» o en la «Búsqueda por Procesos»: Proceso: GDE – Gestión del Despacho / Subproceso: GDE – Vehículo de uso privado de turista (Reg. 97).
– En el caso de ser un usuario interno (servidor aduanero): Sistema informático Ecuapass > Sistema de Administración del Conocimiento > Biblioteca Aduanera.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 97
Entrada en vigencia de la resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0055-RE
🔶Dancomex informa
COMUNICADO OFICIAL
22 DE JUNIO DE 2022
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y en conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, relacionado a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0055-RE, mediante la cual se resuelve:
“Artículo 1.- En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, se suspende a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución el decurso de los plazos y términos de los siguientes procedimientos administrativos tributarios y aduaneros, cuya atención, trámite y/o ejercicio correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Distritales de Quito y Latacunga:
a. Los de culminación de un régimen aduanero, en los casos en los cuales se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de la presente resolución.
b. Los de presentación y sustanciación de los reclamos administrativos tributarios; así como los de sustanciación de los procedimientos sancionatorios.
c. Los de abandono tácito y/o definitivo de mercancías.
d. Los de caducidad y prescripción de todo tipo de acciones tributarias y aduaneras que sean de competencia de la Direcciones Distritales de Quito y Latacunga.
e. Los procedimientos para determinaciones de control posterior efectuados en las jurisdicciones de los Distritos de Quito y Latacunga, así como los efectuados por otras dependencias donde el domicilio tributario principal del sujeto pasivo se encuentre en las direcciones distritales mencionadas.
f. Los demás procedimientos administrativos tributarios y aduaneros que tengan a su cargo las Direcciones Distritales antes mencionadas.”.
Cabe mencionar que la referida resolución (Descargar) entró en vigencia a partir de su suscripción.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 98