Fwd: DP World Logistics – ACTUALIZACIÓN VALOR DE TURNO PARA RECEPCIÓN Y RETIRO DE CONTENEDORES VACIOS.

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ACTUALIZACIÓN VALOR DE TURNO
PARA RECEPCIÓN Y RETIRO DE CONTENEDORES VACIOS .

DP WORLD LOGISTICS
Estimados Clientes,
DP World Logistics les extiende un cordial saludo!

Por medio de la presente informamos que el valor del turno para recepción y retiro de contenedores vacíos, que se encontrará vigente a partir del 1 de enero del 2023, será:

El USD 40 + IVA

Cualquier inquietud estamos a su disposición a través de los siguientes canales de comunicación:

Correo electrónico: CustomerService.Logistics@dpworld.com

Teléfono: + 593 4 5106002 – Opción 1

 

Fuente : DP World Posorja 

AÑO NUEVO CHINO

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IMPORTANTE:

• Considerando los cambios que nuestros proveedores tienen en el puerto de descarga; cargas que arriben a Posorja, están sujeta a los siguientes rubros a partir de Sep 16/2022:

Maniobras Posorja RO: Usd 7.00 wm min Usd 25.00 + iva

FH: Usd 15.00 wm min Usd 25.00 + iva

Fuente: SACO Shipping S.A.

Implementación del formulario “Autorización Fitosanitaria de Tránsito Internacional” en la Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE

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COMUNICADO OFICIAL
SEPTIEMBRE DE 2022

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los operadores de comercio exterior y al público en general, que con el apoyo de la Alianza Global para la Facilitación del Comercio y la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a partir del 16 de septiembre del año en curso se encontrará implementado el formulario denominado “Autorización Fitosanitaria de Tránsito Internacional” en la Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE.

Para registrar el formulario se debe acceder a la ruta https://ecuapass.aduana.gob.ec/ e ingresar a la Ventanilla Única Ecuatoriana, sección “Elaboración de solicitud”, “Documentos de soporte” y seleccionar el documento [101-061-REQ] “Autorización Fitosanitaria de Tránsito Internacional”.

Para conocer más información respecto a la implementación antes detallada, se pone a su consideración el siguiente enlace en el que se encuentra la comunicación realizada por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario: Dar clic aquí.

Para que se puedan visualizar las mejoras indicadas, considerar las siguientes sugerencias:

-Eliminar historial de navegación de los navegadores utilizados para ingresar a Ecuapass.

-Eliminar los archivos temporales de los navegadores utilizados para ingresar a Ecuapass.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

FUENTESENAE BOLETIN NRO. 130

Implementación de la Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado en la Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE

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COMUNICADO OFICIAL
SEPTIEMBRE DE 2022

A partir del 1 de septiembre de 2022 a las 17h00, se implementará en la Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE, el nuevo formulario de Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado.

Cabe recalcar que todos los trámites del formulario «Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado» en el formato actual sean ingresados hasta las 12h00 del 01 de septiembre del presente año, para que sean aprobados con el formato actual; considerar que todas las solicitudes que ingresen posterior a la fecha y hora indicada serán rechazadas por la entidad y el usuario deberá ingresar nuevamente el trámite con el formato nuevo.

Para conocer más información respecto a la implementación antes detallada, se pone a su consideración el siguiente enlace en el que se encuentra la comunicación realizada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) https://www.produccion.gob.ec/autorizacion-para-la-importacion-de-productos-de-la-pesca-procesados-y-harina-de-pescado/

FUENTE: SENAE BOLETIN NRO. 121

Entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0065-RE «Reforma a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0063-RE “Reglamento para obtener o renovar la calificación de Operador Económico Autorizado””

 Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL
05 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, en relación a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; que la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0065-RE «Reforma a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0063-RE “Reglamento para obtener o renovar la calificación de Operador Económico Autorizado”” (descargar) fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 139, el 1 de septiembre de 2022.

Así también, se indica que la resolución puede ser descargada:

– En el caso de ser un usuario externo: Página web del SENAE > Biblioteca aduanera > Búsqueda General / Búsqueda por Procesos GCP – Gestión del Control Posterior (Subproceso – GCP – Autorización de OCE – Operador Económico Autorizado).

– En el caso de ser un usuario interno (servidor aduanero): Sistema informático Ecuapass > Sistema de Administración del Conocimiento > Biblioteca Aduanera.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Subdirección General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

FUENTE: SENAE BOLETIN NRO. 128

 

Expedición de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0071-RE «Regulación para la operación de Material para uso emergente”

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COMUNICADO OFICIAL

 SEPTIEMBRE DE 2022

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, en relación a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido el siguiente documento: Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0071-RE «Regulación para la operación de Material para uso emergente» (descargar).

FUENTE : SENAE – BOLETIN NRO. 127

 

Boletín Nº 123. Guayaquil 18-agosto-2022. Título: Mantenimiento Programado de la Infraestructura Tecnológica del SENAE

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COMUNICADO OFICIAL
18 DE AGOSTO DE 2022

Mantenimiento Programado de la Infraestructura Tecnológica del SENAE

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunica a los Operadores de Comercio Exterior que se realizará un mantenimiento indispensable a la Infraestructura Tecnológica, el jueves 18 de agosto de 2022 desde las 09h30 hasta las 12h00, tiempo en el cual es posible que exista intermitencia en los servicios de los portales ECUAPASS, VUE y Página web.
Agradecemos su gentil comprensión.

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

FUENTE: SENAE BOLETIN NRO. 123

Expedición de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0068-RE «Reforma a la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0472-RE “Reglamento para los regímenes de excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier””

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   11 DE AGOSTO DE 2022

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, en relación a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido el siguiente documento: Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0068-RE «Reforma a la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0472-RE “Reglamento para los regímenes de excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier””» (descargar).

Cabe mencionar que la referida resolución entró en vigencia con su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Así también, se indica que la resolución puede ser descargada:

– En el caso de ser un usuario externo: Página web del SENAE > Biblioteca aduanera > Búsqueda General / Búsqueda por Procesos:

• GDE – Gestión del Despacho (Subproceso – GDE – Mensajería acelerada o Courier Importación (Reg. 91)) y,

• GDE – Gestión del Despacho (subproceso: GDE – Tráfico Postal Internacional (Reg. 96)).

– En el caso de ser un usuario interno (servidor aduanero): Sistema informático Ecuapass > Sistema de Administración del Conocimiento > Biblioteca Aduanera.

FUENTE: SENAE BOLETIN NRO. 120

Socialización del proyecto de Resolución para la Expedición de la documentación perteneciente al Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) ISO 37001: 2016, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

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                                                                                                                  27 DE MAYO DE 2022

        COMUNICADO OFICIAL

Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior – OCES y ciudadanía en general que, en cumplimento a lo dispuesto en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0054-RE del 30 de octubre del 2020, se somete a consulta pública el proyecto normativo denominado: «Expedición de la documentación perteneciente al Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) ISO 37001: 2016, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador» (Descargar). En el proyecto normativo se encuentra la ficha FSP-OFIELC-04-06 «Control de Operadores de Comercio Exterior (OCEs)» (Descargar) y el registro «R-04-06-01 Control de Operadores de Comercio Exterior (OCEs)» (Descargar).

El referido proyecto está identificado con el número PR-00012-2022 y se encuentra disponible para su revisión desde el 30 de mayo del 2022 hasta el 10 de junio del 2022, dicha revisión la puede efectuar en la Biblioteca Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la sección de “Proyectos Normativos” (https://www.aduana.gob.ec/biblioteca-aduanera/proyectos-normativos/)

Para realizar comentarios al mencionado proyecto normativo, debe “Iniciar Sesión”, considerando lo siguiente:

– Si está registrado en Ecuapass, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando usuario y contraseña Ecuapass.

– Si no está registrado en Ecuapass, dar click en «Registrar». Una vez registrado, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando su número de cédula y contraseña.

Cabe mencionar que para realizar comentarios al Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), al anexo FSP-OFIELC-04-06 «Control de Operadores de Comercio Exterior (OCEs)» o al anexo «R-04-06-01 Control de Operadores de Comercio Exterior (OCEs)», deben registrar los mismos en los Artículos 3, 4 y 5, respectivamente, del referido proyecto de resolución.

Finalmente, se indica que las observaciones que se recepten de manera extemporánea al término establecido, no serán consideradas para el análisis.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

FUENTE : SENAE BOLETIN NRO. 87

LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19

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Nro. Boletín: 96-2021 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior, en alcance al Boletín 77-2021 y 88-2021 LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19, lo siguiente:

Los Operadores de Comercio Exterior que realicen Declaraciones Aduaneras de Importación en el portal externo del Ecuapass o que utilicen software privado, deben considerar que:

  • Para determinar el valor de los derechos arancelarios, el sistema toma el valor de la base imponible excluyendo el flete. Ejemplo: Base Imponible= Pago total o por pagar + valor del seguro (+ Adiciones – Deducciones) de ser el caso.

  • Para determinar el valor del resto de tributos, el sistema toma el valor de la base imponible incluyendo el flete. Ejemplo: Base= Pago total o por pagar + valor del seguro + flete (+ Adiciones – Deducciones) de ser el caso.

Las declaraciones numeradas desde la fecha de 29 de noviembre hasta el 23 de diciembre de 2021 que aún se encuentre en proceso de nacionalización deberán actualizar en la instancia de corrección de DAI los campos de la sección “Items” y verificar que la base imponible se calcule sin considerar los gastos de transporte.