Boletín N.º 15

 Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL

  Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Boletín Nro. 15
23 de febrero de 2023

                                                     

      Socialización del proyecto de Resolución: REGULACIONES GENERALES PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE DERIVADOS DEL PETROLEO

 

Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior – OCES y ciudadanía en general, que en cumplimento a lo dispuesto en el Acuerdo de Facilitación de Comercio, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo Nro. 1204-2020 y el Decreto Ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública el proyecto normativo denominado: «REGULACIONES GENERALES PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE DERIVADOS DEL PETROLEO». (Descargar)

El referido proyecto está identificado con el número PR-00003-2023 y se encuentra disponible para su revisión desde el 22 de febrero hasta el 14 de marzo del 2023, dicha revisión la puede efectuar en la Biblioteca Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la sección de “Proyectos Normativos” (www.aduana.gob.ec/biblioteca-aduanera/proyectos-normativos/)

Para realizar comentarios al mencionado proyecto normativo, debe “Iniciar Sesión”, considerando lo siguiente:

– Si está registrado en Ecuapass, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando usuario y contraseña Ecuapass.

– Si no está registrado en Ecuapass, dar click en «Registrar». Una vez registrado, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando su número de cédula y contraseña.

Finalmente, se indica que las observaciones que se recepten de manera extemporánea al término establecido, no serán consideradas para el análisis.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Fuente/SENAE/boletin15_2023

Boletín Nº 13

Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Boletín Nro. 13
22 de febrero de 2023

 

Publicación en Registro Oficial del «Instructivo para emitir el dictamen para la transferencia de dominio del vehículo o motocicleta antes del plazo de cinco (5) años» expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Se comunica a los operadores de comercio exterior, servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y a la ciudadanía en general que, el artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece: “Del dictamen favorable para la transferencia de dominio.- El órgano rector de movilidad humana emitirá un dictamen favorable para la transferencia de dominio del vehículo o motocicleta antes del plazo de cinco (5) años contados desde el levante de la mercancía, en los casos señalados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana…”.

En este contexto, mediante Oficio Nro. MREMH-SCEM-2023-0051-O, de fecha 20 de febrero de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana comunicó al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, lo siguiente:

“Me es grato informarle que el «Instructivo para emitir el dictamen para la transferencia de dominio del vehículo o motocicleta antes del plazo de cinco (5) años» fue publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 233, del 19 de enero de 2023, fecha desde la cual entró en vigencia.».

Al respecto, es preciso señalar que con este documento el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emitirá el dictamen favorable previo a la resolución de transferencia de dominio de vehículo o motocicletas emitida por el SENAE.

Para acceder al citado documento puede ingresar al siguiente enlace:

https://cancilleriaecu-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/dier_cancilleria_gob_ec/ET2y0D2MR-VMoSVEUEXAcsIB7viMCqLgl5g_ScK94OzTfQ?e=wmJY2A”.

Dirección General

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Fuente/SENAE/boletín/13_2023

Boletín Nº 7. Guayaquil 26-enero-2023. Título: Socialización Proyecto Resolución que “EXPIDE EL ANEXO 4 – A QUE CONTIENE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DEL REPRESENTANTE ADUANERO DE COMERCIO EXTERIOR (RACE), Grupo 4”

🔶 Dancomex informa

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Boletín Nro. 07
26 de enero de 2023

 

 

Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior – OCES, funcionarios y servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y ciudadanía en general, que en cumplimento a lo dispuesto en el Acuerdo de Facilitación de Comercio, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo Nro. 1204-2020 y el Decreto Ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública el proyecto normativo denominado: «Resolución que “EXPIDE EL ANEXO 4 – A QUE CONTIENE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DEL REPRESENTANTE ADUANERO DE COMERCIO EXTERIOR (RACE), Grupo 4”» (Descargar), así como también su Anexo denominado “ANEXO 4-A (REPRESENTANTE ADUANERO DE COMERCIO EXTERIOR (RACE)-PERSONA JURÍDICA)” (Descargar).

El referido proyecto está identificado con el número PR-00001-2023 y se encuentra disponible para su revisión desde el 26 de enero de 2023 hasta el 24 de febrero del 2023, dicha revisión la puede efectuar en la Biblioteca Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la sección de “Proyectos Normativos” (www.aduana.gob.ec/biblioteca-aduanera/proyectos-normativos/)

Para realizar comentarios al mencionado proyecto normativo, debe “Iniciar Sesión”, considerando lo siguiente:

– Si está registrado en Ecuapass, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando usuario y contraseña Ecuapass.

– Si no está registrado en Ecuapass, dar click en «Registrar». Una vez registrado, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando su número de cédula y contraseña.

Finalmente, se indica que las observaciones que se recepten de manera extemporánea al término establecido, no serán consideradas para el análisis.

FUENTE: SENAE/Boletín Nº 7

Boletín SENAE Nº 1. SAVE THE DATE – II CONGRESO ADUANERO DE LAS AMÉRICAS Y EL CARIBE

🔶 Dancomex informa

Luego del gran éxito de la primera edición en la que más de 150 personas participaron en charlas magistrales y paneles, y alrededor de 1400 asistentes virtuales, #Guayaquil será nuevamente sede del evento más importante que reúne a las aduanas del continente, el “II Congreso Aduanero de las Américas y el Caribe CADLAC”, organizado por SENAE junto a su aliado estratégico CORPEI.

#SaveTheDate: 07 y 08 de junio de 2023. Sigue conectado a nuestros canales y conoce las próximas noticias del evento.

¡Los esperamos!

FUENTE: Boletín SENAE Nº 1. Guayaquil 18-enero-2023. 

Entrada en vigencia de la resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0055-RE

🔶Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL
22 DE JUNIO DE 2022

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y en conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, relacionado a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0055-RE, mediante la cual se resuelve:

“Artículo 1.- En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, se suspende a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución el decurso de los plazos y términos de los siguientes procedimientos administrativos tributarios y aduaneros, cuya atención, trámite y/o ejercicio correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Distritales de Quito y Latacunga:

a. Los de culminación de un régimen aduanero, en los casos en los cuales se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de la presente resolución.

b. Los de presentación y sustanciación de los reclamos administrativos tributarios; así como los de sustanciación de los procedimientos sancionatorios.

c. Los de abandono tácito y/o definitivo de mercancías.

d. Los de caducidad y prescripción de todo tipo de acciones tributarias y aduaneras que sean de competencia de la Direcciones Distritales de Quito y Latacunga.

e. Los procedimientos para determinaciones de control posterior efectuados en las jurisdicciones de los Distritos de Quito y Latacunga, así como los efectuados por otras dependencias donde el domicilio tributario principal del sujeto pasivo se encuentre en las direcciones distritales mencionadas.

f. Los demás procedimientos administrativos tributarios y aduaneros que tengan a su cargo las Direcciones Distritales antes mencionadas.”.

Cabe mencionar que la referida resolución (Descargar) entró en vigencia a partir de su suscripción.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 98

INTERMITENCIAS EN LOS SERVICIOS DE ECUAPASS Y VUE

🔶Dancomex informa

17 DE MAYO DE 2022

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunica a los Operadores de Comercio Exterior y Servidores Públicos de la Institución, que al momento estamos presentando intermitencias en los servicios de Ecuapass y VUE.

Nos encontramos trabajando para reestablecer los servicios lo más pronto posible, lo cual será informado oportunamente a través de medios oficiales.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

 

Fuente: BOLETIN NRO. 78

SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

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Un seguro es un contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

El seguro de transporte sobre las mercancías sirve para cubrir los riesgos provenientes de: desplazamiento de mercancías, daños producidos al medio de transporte y periodos de tiempo en que los bienes permanecen paralizados.

DENTRO DE NUESTROS SERVICIOS OFRECEMOS UNA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DE TU CARGA…. VISITA NUESTRA SECCIÓN DE SERVICIOS

FUENTE: https://www.diariodelexportador.com/2021/04/las-coberturas-de-seguro-de-transporte.html

Costos Portuarios: Terminal Handlin Charges – THC

🔶 Dancomex informa

El Terminal Handling Charges – THC, se refiere al recargo por manipulación en la terminal portuaria que se aplica al flete marítimo de mercancías que se transportan en línea regular. Estos costos de manipulación pueden ser tanto en el país de origen como en el de destino, y son aplicadas por las compañías de transporte marítimo.

El THC es una parte importante de los costos del transporte con contenedores y pueden variar considerablemente entre empresas navieras, a veces tanto que un flete atractivo deja de serlo en la realidad. Los exportadores deberían estar informados sobre los THC que directa o indirectamente cobran las distintas empresas navieras en los puertos donde cargan, porque pueden encontrarse con costos inesperados si los importadores especifican una línea cuyo flete es bajo (ventaja para el comprador), pero sus THC son altos (desventaja para el exportador)

FUENTE: https://www.diariodelexportador.com/2021/02/costos-portuarios-terminal-handling.html#more