Boletín Nº 13

Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Boletín Nro. 13
22 de febrero de 2023

 

Publicación en Registro Oficial del «Instructivo para emitir el dictamen para la transferencia de dominio del vehículo o motocicleta antes del plazo de cinco (5) años» expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Se comunica a los operadores de comercio exterior, servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y a la ciudadanía en general que, el artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece: “Del dictamen favorable para la transferencia de dominio.- El órgano rector de movilidad humana emitirá un dictamen favorable para la transferencia de dominio del vehículo o motocicleta antes del plazo de cinco (5) años contados desde el levante de la mercancía, en los casos señalados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana…”.

En este contexto, mediante Oficio Nro. MREMH-SCEM-2023-0051-O, de fecha 20 de febrero de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana comunicó al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, lo siguiente:

“Me es grato informarle que el «Instructivo para emitir el dictamen para la transferencia de dominio del vehículo o motocicleta antes del plazo de cinco (5) años» fue publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 233, del 19 de enero de 2023, fecha desde la cual entró en vigencia.».

Al respecto, es preciso señalar que con este documento el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emitirá el dictamen favorable previo a la resolución de transferencia de dominio de vehículo o motocicletas emitida por el SENAE.

Para acceder al citado documento puede ingresar al siguiente enlace:

https://cancilleriaecu-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/dier_cancilleria_gob_ec/ET2y0D2MR-VMoSVEUEXAcsIB7viMCqLgl5g_ScK94OzTfQ?e=wmJY2A”.

Dirección General

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Fuente/SENAE/boletín/13_2023

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, con la finalidad de mantener informado a toda la ciudadanía en general ha publicado en  la Biblioteca aduanera, de las siguientes resoluciones y procedimientos documentados:

Subproceso – GDE – Equipaje de Viajero
Subproceso – GCA – Equipaje de Viajero

  • Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0119-RE «Reformar la resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0348-RE «Procedimiento para la selección y el control de los pasajeros y su equipaje en las salas internacionales de viajeros»

     

Subproceso – GDE – Importación a Consumo – Donaciones (Reg. 10):

  • Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0111-RE, publicada en el Cuarto Suplemento al Registro Oficial No. 566, de fecha 26 de octubre de 2021, en la que se expidieron los siguientes documentos:
    1. SENAE-ISEE-2-2-054-V1: «Instructivo de sistemas para registro de formulario de solicitud en línea de exención de tributos al comercio exterior de donaciones»
    2. SENAE-ISEE-2-2-055-V1: «Instructivo de sistemas para la consulta de solicitud en línea de exención de tributos al comercio exterior de donaciones».

REFORMA ARANCELARIA

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81 sectores productivos serán beneficiados con la reducción de 667 partidas de insumos, materias primas y bienes de capital que importa el sector productivo.

Con fecha 09 de julio del 2021 el RESOLUCIÓN No. 009 – 2021 el COMEX Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020 – 2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, de conformidad a lo establecido en el Anexo I del presente instrumento

Artículo 2.- Establecer una tarifa arancelaria variable para las importaciones en CKD de vehículos, motos, cocinas eléctricas de inducción y radios para vehículos; establecidas en el Anexo II del presente instrumento, para modelos y versiones autorizadas para el ensamblaje por el Ministerio rector de la Política Industrial, que accedan al documento de soporte denominado “Autorización de importación de productos para ensamblaje” aplicable a de importación a consumo conforme se establece en la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer al Ministerio rector de la Política Industrial establecer los requisitos y procedimientos necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Encomendar al SENAE, la ejecución e implementación de la presente resolución en el ámbito de su competencia.

FUENTE: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2021/07/ResolucionCOMEX009.pdf