Sondeo revela 84 % de optimismo en sector comercial privado de Ecuador tras ganar Noboa

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Quito, 17 oct (EFE).- Un 84 % de representantes del sector comercial privado consultados por la Cámara de Comercio de Quito (CCQ) han mostrado su optimismo ante el nuevo Gobierno que liderará el joven empresario Daniel Noboa, quien venció a la abogada correísta Luisa González en los comicios del pasado domingo.

Lee aquí la noticia completa.

FUENTE:  https://www.infobae.com/america/agencias/2023/10/17/sondeo-revela-84-de-optimismo-en-sector-comercial-privado-de-ecuador-tras-ganar-noboa/

 

Entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0056-RE «Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”»

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                                                                                 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
                                                                                 Boletín Nro. 84
                                                                                 04 de septiembre de 2023

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, la entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0056-RE «Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”», misma que fue publicada en el Cuarto Suplemento al Registro Oficial No. 386 de fecha 31 de Agosto del 2023 (Descargar). La referida resolución puede ser descargada:

– En el caso de ser un usuario externo: Página web del SENAE > Biblioteca aduanera > Búsqueda General / Búsqueda por Procesos GDE – Gestión Del Despacho > GDE – Mensajería Acelerada o Courier Importación (Rég. 91).

– En el caso de ser un usuario interno (servidor aduanero): Sistema informático Ecuapass > Sistema de Administración del Conocimiento > Biblioteca Aduanera.

Dirección de Mejora Continua y Normativa

Subdirección General de Normativa Aduanera

 

FUENTE:  Boletin_SENAE <boletin@aduana.gob.ec>

Boletín Nº 55. Guayaquil 01-agosto-2023. Título: Entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE «Regulación para la Operación de Material para uso emergente”

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Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE «Regulación para la Operación de Material para uso emergente”

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, en relación a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; que la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE «Regulación para la Operación de Material para uso emergente” (Descargar) fue publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nro. 362, el 27 de julio de 2023.

Así también, se indica que la resolución puede ser descargada:

– En el caso de ser un usuario externo: Página web del SENAE > Biblioteca aduanera > Búsqueda General / Búsqueda por Procesos GCP – Gestión del Control Posterior (Subproceso – GCP – Autorización de OCE – Operador Económico Autorizado).

– En el caso de ser un usuario interno (servidor aduanero): Sistema informático Ecuapass > Sistema de Administración del Conocimiento > Biblioteca Aduanera.

Fuente: Senae/ Boletín Nro. 55/ 01 de agosto de 2023

Boletín Nº 13

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COMUNICADO OFICIAL

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Boletín Nro. 13
22 de febrero de 2023

 

Publicación en Registro Oficial del «Instructivo para emitir el dictamen para la transferencia de dominio del vehículo o motocicleta antes del plazo de cinco (5) años» expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Se comunica a los operadores de comercio exterior, servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y a la ciudadanía en general que, el artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece: “Del dictamen favorable para la transferencia de dominio.- El órgano rector de movilidad humana emitirá un dictamen favorable para la transferencia de dominio del vehículo o motocicleta antes del plazo de cinco (5) años contados desde el levante de la mercancía, en los casos señalados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana…”.

En este contexto, mediante Oficio Nro. MREMH-SCEM-2023-0051-O, de fecha 20 de febrero de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana comunicó al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, lo siguiente:

“Me es grato informarle que el «Instructivo para emitir el dictamen para la transferencia de dominio del vehículo o motocicleta antes del plazo de cinco (5) años» fue publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 233, del 19 de enero de 2023, fecha desde la cual entró en vigencia.».

Al respecto, es preciso señalar que con este documento el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emitirá el dictamen favorable previo a la resolución de transferencia de dominio de vehículo o motocicletas emitida por el SENAE.

Para acceder al citado documento puede ingresar al siguiente enlace:

https://cancilleriaecu-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/dier_cancilleria_gob_ec/ET2y0D2MR-VMoSVEUEXAcsIB7viMCqLgl5g_ScK94OzTfQ?e=wmJY2A”.

Dirección General

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Fuente/SENAE/boletín/13_2023

Compras por courier 4×4 tendrán un tope de USD 1.600 al año

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Según Resolución No. 008 – 2022 del SENAE, en servicio 4 x 4 de Courier

Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

Para la subpartida 9807.10.30.00 los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal

Artículo 2- En caso de que los envíos de paquetes de la Categoría «B» de la subpartida 9807.10.30.00 a un mismo destinatario (consignatario), superen los mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.600,00) de valor FOB en un año fiscal, la importación deberá ser declarada en la categoría que corresponda de acuerdo a su naturaleza, no siendo posible aplicar nuevamente la Categoría «B» en el transcurso del año fiscal respectivo

La Resolución 008-2022 establece que el nuevo tope de USD 1.600 al año entrará en vigor desde el 16 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2022. Si sobrepasa los USD 1.600 en importaciones en la modalidad 4×4, la persona deberá pagar los aranceles por la mercadería que esté por encima de ese monto.

Fuente: SENAE N° 008-2022

ALMACEN LIBRE

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa: se ha emitido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0036-RE «Reforma a la Resolución SENAE-DGN-2012-0209-RE Manual para Desarrollo del Régimen Aduanero de Almacén Libre».

En la cual RESUELVE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 6, por el siguiente:

 “Límites de venta.- El almacén libre podrá vender a todo pasajero que ingrese al país, en medios de transporte aéreo o marítimo, únicamente las mercancías numeradas dentro del listado de efectos personales que acompañan al pasajero o al grupo familiar individualmente considerado. Se prohíbe la venta de estas mercancías a los miembros de la tripulación. Las mercancías adquiridas por los pasajeros, quedarán sujetas a la determinación tributaria que corresponda en aplicación de la presente resolución y las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el despacho de equipaje de viajeros a través de las salas de arribo internacional del Ecuador, disposiciones que regularán también, en cuanto fuere aplicable, la entrada de viajeros por vía marítima.”

Así también, se indica que la resolución puede ser descargada:

– En el caso de ser un usuario externo: Página web del SENAE > Biblioteca aduanera > Búsqueda General / Búsqueda por Procesos (Subproceso – GDE – Almacén libre (Reg. 73)).

– En el caso de ser un usuario interno (servidor aduanero): Sistema informático Ecuapass > Sistema de Administración del Conocimiento > Biblioteca Aduanera.

 

FUENTE: SENAE BOLETIN 59

Tratado de Libre Comercio con China

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El presidente de la República, Guillermo Lasso, informó que a finales de año se espera suscribir el Tratado de Libre Comercio (TLC) con China, la finalidad, es que todos los ecuatorianos, productores y empresarios, junto con el ministro de Producción trabajen en el proceso de negociación de ese TLC. 

Para el primer mandatario, un acuerdo de este tipo, con una economía tan grande, es importante para consolidar exportaciones ecuatorianas de productos como camarón, banano, pitahaya, lo cual generará empleo en Ecuador. Destacó la importancia de un mercado como el chino con $ 1.400 millones de habitantes.

Fuente: https://www.eluniverso.com/noticias/economia/cuando-se-firmara-tratado-de-libre-comercio-con-china-segun-el-presidente-guillermo-lasso-nota/