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Publicación y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0052-RE «Regulación de las operaciones aduaneras de embarques parciales y novedades en la descarga»
🔶 Dancomex informa
COMUNICADO OFICIAL
27 DE JUNIO DE 2022
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, en relación a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido el siguiente documento: Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0052-RE «Regulación de las operaciones aduaneras de embarques parciales y novedades en la descarga”. (Descargar)
Cabe mencionar que la referida resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 85 del 16 de junio de 2022.
Así también, se indica que la resolución puede ser descargada:
– En el caso de ser un usuario externo: Página web del SENAE > Servicios al ciudadano > Biblioteca Aduanera > «Búsqueda General» o en la «Búsqueda por Procesos»: Proceso: GCA – Gestión de la Carga, subproceso: GCA – Embarques Parciales.
– En el caso de ser un usuario interno (servidor aduanero): Sistema informático Ecuapass > Sistema de Administración del Conocimiento > Biblioteca Aduanera.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 96
Publicación y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0044-RE que expide procedimiento documentado denominado: SENAE-MEE-2-2-020-V4 Manual específico para el régimen de vehículo de uso privado del turista
🔶 Dancomex informa
COMUNICADO OFICIAL
27 DE JUNIO DE 2022
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y en conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, relacionado a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0044-RE (Descargar), mediante la cual se expide el procedimiento documentado denominado: «SENAE-MEE-2-2-020-V4 Manual específico para el régimen de vehículo de uso privado del turista» (Descargar)
Cabe mencionar que la referida resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial Nro. 89, del 22 de Junio del 2022.
Así también, se indica que la resolución puede ser descargada:
– En el caso de ser un usuario externo: Página web del SENAE > Servicios al ciudadano > Biblioteca Aduanera > «Búsqueda General» o en la «Búsqueda por Procesos»: Proceso: GDE – Gestión del Despacho / Subproceso: GDE – Vehículo de uso privado de turista (Reg. 97).
– En el caso de ser un usuario interno (servidor aduanero): Sistema informático Ecuapass > Sistema de Administración del Conocimiento > Biblioteca Aduanera.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 97
Entrada en vigencia de la resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0055-RE
🔶Dancomex informa
COMUNICADO OFICIAL
22 DE JUNIO DE 2022
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y en conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, relacionado a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0055-RE, mediante la cual se resuelve:
“Artículo 1.- En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, se suspende a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución el decurso de los plazos y términos de los siguientes procedimientos administrativos tributarios y aduaneros, cuya atención, trámite y/o ejercicio correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Distritales de Quito y Latacunga:
a. Los de culminación de un régimen aduanero, en los casos en los cuales se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de la presente resolución.
b. Los de presentación y sustanciación de los reclamos administrativos tributarios; así como los de sustanciación de los procedimientos sancionatorios.
c. Los de abandono tácito y/o definitivo de mercancías.
d. Los de caducidad y prescripción de todo tipo de acciones tributarias y aduaneras que sean de competencia de la Direcciones Distritales de Quito y Latacunga.
e. Los procedimientos para determinaciones de control posterior efectuados en las jurisdicciones de los Distritos de Quito y Latacunga, así como los efectuados por otras dependencias donde el domicilio tributario principal del sujeto pasivo se encuentre en las direcciones distritales mencionadas.
f. Los demás procedimientos administrativos tributarios y aduaneros que tengan a su cargo las Direcciones Distritales antes mencionadas.”.
Cabe mencionar que la referida resolución (Descargar) entró en vigencia a partir de su suscripción.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 98
Aduanera ha establecido un plan de control en las operaciones de AFOROS FISICOS
🔶Dancomex informa
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior (Courier) y servicios aduaneros y ciudadanía en GENERAL que debido a las novedades detectadas en Courier respecto a mercancías que podrían vulnerar la seguridad nacional, la administración Aduanera ha establecido un plan de control en las operaciones de AFOROS FISICOS de mercancías ingresadas por Courier en la Dirección Distrital de Quito, por lo cual en los próximos días habrá un incremento temporal en los tiempos de atención a los aforos de cargas Courier los cuales se irán normalizará paulatinamente
REDUCCIÓN PROGRESIVA DE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
🔶Dancomex informa
Por Decreto Ejecutivo, el Presidente Guillermo Lasso redujo progresivamente la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
La reducción es de 0,25% por trimestre durante el año 2022; por lo que, desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo de 2022, el ISD tuvo una tarifa de 4,75%.
En línea con lo anterior, es importante recordar que desde este 01 de abril de 2022, la tarifa de ISD será del 4,50%, tarifa que estará vigente hasta el 30 de junio del mismo año.
Intermitencia a través del Ecuapass
🔶Dancomex informa
Estimados Clientes:
Informamos que se están presentando intermitencias a través del Ecuapass, sistema informático de Aduana.
Agradecemos considerar lo indicado debido a que se presentará lentitud en el proceso de atención de sus mercancías.
Estaremos informando avances respecto a lo indicado.
¡Contecon, la puerta del Ecuador al mundo!
Manual para despacho con canal de aforo físico intrusivo de importación
🔶Dancomex informa
Viernes, 20 de mayo del 2022.
INFOCOMEX 2022-036
En el canal de aforo físico intrusivo, queda a potestad del técnico operador la forma de apertura del contenedor o carga suelta, el sistema Ecuapass asignará un porcentaje mínimo de aforo del 10%.
FUENTE: SENAE-2022-0048
DP WORLD POSORJA PAGO DE SERVICIOS PORTUARIOS DE EXPORTACION
🔶Dancomex informa
19 Mayo 2022
DP World Posorja les extiende un cordial saludo!
Es nuestro compromiso brindar un servicio ágil y eficiente en el proceso de exportaciones; por tal motivo, les recordamos que todos los servicios de exportación deben ser pagados antes del Cut Off de la nave con el fin de que las unidades sean consideradas para embarque.
La información del Cut off por cada nave la puede consultar ingresando con su usuario y clave en nuestro portal web DPOnline, en la sección de Servicio al Cliente, Tráfico de Naves.
Nuestro proceso de facturación permite agilitar el pago, al momento de realizar la confirmación de la cita de exportación pueden proceder a la generación de la factura y el pago oportuno de los servicios portuarios; sin necesidad de esperar a que el o los contenedores ingresen al Terminal.
En el siguiente enlace podrá encontrar información sobre nuestro nuevo canal de recaudación: https://www.dpworldposorja.com.ec/download/25-noviembre-2021-canales-recaudacion/
Las consultas relacionadas a facturación, cobranzas y retenciones serán atendidas a través de las siguientes casillas:
facturacion.clientes@dpworld.com
cobranzas@dpworld.com
retencionesclientes@dpworld.com
Teléfono: + 593 4 3806100 – Ext: 2125, 2122, 2123, 2126, 2145
Las inquietudes adicionales serán receptadas a través de los siguientes canales:
Correo electrónico: servicioalcliente.posorja@dpworld.com
Teléfono: + 593 4 3806100 – Opción 1
Fuente: DP World Posorja
Coordinación para trámites de exportación en la Dirección Distrital de Quito
🔶Dancomex informa
Aforos Programados (DAE / DAS-R) 10:00 – 12:00 Carga Perecible y Carga Seca
HORARIO TERMINAL DE CARGA TABACARCEN
10:00 a 11:00 PERTRALY – ARONEM EMSA, FRIOEXPORT, COIMPEXA
HORARIO TERMINAL DE CARGA
11:00 a 12:00 NOVACARGO
• Las cargas que tengan registrado pesos y bultos en el sistema informático Ecuapass, ingresadas hasta antes del inicio de la hora de aforo, independientemente de que haya recibido la notificación de fecha y hora de aforo a través del Ecuapass, serán aforadas de acuerdo al cronograma previsto.
• En caso de existir aforos no programados que cuenten con pesos y bultos registrados en Ecuapass, posterior al término de la hora de aforos programados, deberán ser coordinados hasta las 14:00 horas y se atenderán acorde a la planificación y disponibilidad de los funcionarios.
• Para las declaraciones de exportaciones definitivas ingresadas a las paletizadoras y que tenga registrado pesos y bultos en Ecuapass posterior a esa hora, serán atendidas en horario no laborable para lo cual el usuario deberá coordinar directamente con el funcionario de turno de la Dirección de Zona Primaria (plataforma) a partir de las 17:00; para ello deberá entregar el booking, pre-corte de guía o carta de reserva emitida por la aerolínea, que certifique que el embarque se realizará en horario no laborable.
• Las solicitudes de corrección de declaraciones de exportación que tengan observaciones serán atendidas siempre que las mismas sean subsanadas oportunamente, dentro del horario laboral del servidor asignado, caso contrario se revisarán al día siguiente hábil.
Es importante mencionar que de no presentarse el exportador, agente de aduana o agente de carga internacional a la fecha y hora señalada al aforo físico, se procederá a notificar la no presentación y el declarante solicitará una segunda fecha de aforo acorde a lo establecido en el Art. 67 del Reglamento al Libro V del COPCI, que será reprogramada para el siguiente día hábil.
Se recuerda a las Paletizadoras la obligatoriedad de registrar todos los ingresos y salidas que se realicen de sus instalaciones desde y hacia zona secundaria, sea por motivos de fuerza mayor o a petición expresa del exportador o su representante
Fuente: SENAE BOLETIN NRO. 65