Boletín Nº 8. Guayaquil 23/3/2023. Título: PRUEBA OPERATIVA DE CONOCIMIENTOS PARA AUXILIARES DE AGENTE DE ADUANA ENERO 2023

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BOLETIN NRO. 8
COMUNICADO OFICIAL
23 DE ENERO DEL 2023

PRUEBA OPERATIVA DE CONOCIMIENTOS PARA AUXILIARES DE AGENTE DE ADUANA ENERO 2023

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 45 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0077-RE, de fecha 13 de septiembre de 2019 con el cual se expidió el Reglamento que Regula el Ejercicio de la Actividad de los Agentes de Aduana y de sus Auxiliares; se comunica a los postulantes para auxiliares de Agentes de Aduana que hasta el 16 de enero de 2023 han cumplido con los requisitos establecidos en la mencionada norma, deberán presentarse a rendir la Prueba Operativa de Conocimientos Aduaneros en la fecha y hora señalada por la administración.

Por lo anterior, se pone en su conocimiento los listados autorizados de postulantes de Guayaquil y Quito que se encuentran aptos para rendir la Prueba Operativa, la cual será receptada de acuerdo al siguiente detalle:

Ciudad: Guayaquil

Lugar: Universidad Metropolitana, Facultad de Ciencias Sociales, Humanidades y Educación (Kennedy), Ubicado en la Av. Francisco Boloña y primer callejón.

Fecha: Martes 31 de enero de 2023

Hora: 14H00 Grupo 1

15H00 Grupo 2

16H00 Grupo 3

Es importante indicar, que al momento de la presentación a la prueba, los aspirantes deberán presentar el original de su cédula de ciudadanía o identidad o pasaporte vigente caso contrario no podrá realizar la prueba. Por motivo de la pandemia, el uso de la mascarilla es obligatorio antes y durante el desarrollo de la actividad.

Adjunto al presente también se encuentra el temario sobre el cual versará la prueba.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

FUENTE: SENAE /Boletín Nº 8. Guayaquil 23/3/2023

LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19

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Nro. Boletín: 96-2021 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior, en alcance al Boletín 77-2021 y 88-2021 LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19, lo siguiente:

Los Operadores de Comercio Exterior que realicen Declaraciones Aduaneras de Importación en el portal externo del Ecuapass o que utilicen software privado, deben considerar que:

  • Para determinar el valor de los derechos arancelarios, el sistema toma el valor de la base imponible excluyendo el flete. Ejemplo: Base Imponible= Pago total o por pagar + valor del seguro (+ Adiciones – Deducciones) de ser el caso.

  • Para determinar el valor del resto de tributos, el sistema toma el valor de la base imponible incluyendo el flete. Ejemplo: Base= Pago total o por pagar + valor del seguro + flete (+ Adiciones – Deducciones) de ser el caso.

Las declaraciones numeradas desde la fecha de 29 de noviembre hasta el 23 de diciembre de 2021 que aún se encuentre en proceso de nacionalización deberán actualizar en la instancia de corrección de DAI los campos de la sección “Items” y verificar que la base imponible se calcule sin considerar los gastos de transporte.

Base imponible declaración Importaciones

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El 30-11-2021 entro mediante el ministerio de la ley, la “Ley  Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19.”

La parte medular de la reforma al articulo 110 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, señala que: “la base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas, excluidas el flete”.

La nueva base Imponible para el cálculo de tributos será la suma del valor FOB más el valor del Seguro, ya que se excluye el flete.