Socialización Proyecto Resolución del “REGLAMENTO PARA LA FACILITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR”, Grupo 2 y 3

🔶 Dancomex informa

29 DE JULIO DE 2022

Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior – OCES y ciudadanía en general, que en cumplimento a lo dispuesto en el Acuerdo de Facilitación de Comercio, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo Nro. 1204-2020 y el Decreto Ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública el proyecto normativo denominado: «REGLAMENTO PARA LA FACILITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR» (Descargar), así como también sus Anexos: Formulario Operador de Comercio Exterior (Descargar), Requisitos_OCES_GRUPO 2 (Descargar) y Requisitos_OCES_GRUPO 3 (Descargar).

El referido proyecto está identificado con el número PR-00017-2022 y se encuentra disponible para su revisión desde el 29 de julio de 2022 hasta el 26 de agosto del 2022, dicha revisión la puede efectuar en la Biblioteca Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la sección de “Proyectos Normativos” (www.aduana.gob.ec/biblioteca-aduanera/proyectos-normativos/)

Para realizar comentarios al mencionado proyecto normativo, debe “Iniciar Sesión”, considerando lo siguiente:

– Si está registrado en Ecuapass, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando usuario y contraseña Ecuapass.

– Si no está registrado en Ecuapass, dar click en «Registrar». Una vez registrado, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando su número de cédula y contraseña.

Cabe mencionar que para realizar comentarios al Anexo 1, «Formulario Operador de Comercio Exterior», debe realizarse en el Artículo 11, para realizar comentarios al Anexo 3, «Requisitos_OCES_G2», debe realizarse en el Artículo 13 y para realizar comentarios al Anexo 4, «Requisitos_OCES_G3», debe realizarse en el Artículo 14, de la referida resolución.

Finalmente, se indica que las observaciones que se recepten de manera extemporánea al término establecido, no serán consideradas para el análisis.

FUENTE: SENAE BOLETIN NRO. 116

Socialización del proyecto de acto normativo denominado «ESTABLACER LAS TARIFAS MÁXIMAS QUE DEBERAN COBRAS LOS DEPÓSITOS TEMPORALES POR EL USO DE LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA (EINI)»

🔶 Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL
27 DE JULIO DE 2022

Se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior y ciudadanía en general que, en cumplimento a lo dispuesto en el Acuerdo de Facilitación de Comercio, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo Nro. 1204-2020 y el Decreto Ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública, desde el 28 de julio del 2022 de 2022 hasta el 10 de agosto de 2022, inclusive, lo siguiente:

– Proyecto normativo Nro. PR-00016-2022, denominado: “ESTABLÉCESE LAS TARIFAS MÁXIMAS QUE DEBERAN COBRAS LOS DEPÓSITOS TEMPORALES POR EL USO DE LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA (EINI)” (Descargar).

– Análisis de Impacto Regulatorio “Discrecionalidad en el cobro de la tarifa para el uso de medios no intrusivos, de las mercancías, unidades de carga y medios de transporte, que deban someterse a inspección través de los equipos no intrusivos”(Descargar).

Para remitir observaciones al proyecto normativo deberá ingresar a la Biblioteca Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la sección de “Proyectos Normativos” (https://www.aduana.gob.ec/biblioteca-aduanera/proyectos-normativos/); y, para remitir observaciones al Análisis de Impacto Regulatorio deberá enviar sus comentarios al buzón socializacion_normativa@aduana.gob.ec.

De igual forma, se pone en conocimiento los proyectos de informes técnicos jurídicos de establecimiento de tarifas para los depósitos temporales marítimos (Descargar) y aéreos (Descargar).

Para realizar comentarios al mencionado proyecto normativo, debe “Iniciar Sesión”, considerando lo siguiente:

– Si está registrado en Ecuapass, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando usuario y contraseña Ecuapass.

– Si no está registrado en Ecuapass, dar click en «Registrar». Una vez registrado, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando su número de cédula y contraseña.

Finalmente, se indica que las observaciones que se recepten de manera extemporánea al término establecido, no serán consideradas para el análisis.

FUENTE: SENAE BOLETIN NRO. 109

 

Fwd: Boletín Nº 103. Guayaquil 08-julio-2022. Título: Publicación y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0060-RE que deroga resoluciones relacionadas con el registro de entrega de mercancías a depósitos temporales – REM

🔶 Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL
08 DE JULIO DE 2022

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0060-RE (Descargar), mediante la cual se deroga resoluciones relacionadas con el registro de entrega de mercancías a depósitos temporales – REM

En su parte medular indica

RESUELVE

En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto los procedimientos documentados para usuarios externos, denominados:
“SENAE-GOE-2-3-012-V1 Guía de Operadores de comercio exterior para la gestión del registro de
entrega de mercancías a depósitos temporales tipo paletizadora – REM”, expedido mediante Resolución
Nro. SENAE-SENAE-2018-0078-RE, de fecha 23 de abril de 2018.
“SENAE-ISEE-2-3-088-V1 Instructivo de Sistemas para el registro de entrega de mercancías a depósitos
temporales tipo paletizadora – REM”, expedido mediante Resolución Nro.
SENAE-SENAE-2018-0117-RE, de fecha 15 de mayo de 2018.
“SENAE-ISEE-2-3-089-V1 Instructivo de Sistemas para la corrección/anulación del registro de entrega de
mercancías a depósitos temporales tipo paletizadora -CREM”, expedido mediante Resolución Nro.
SENAE-SENAE-2018-0117-RE, de fecha 15 de mayo de 2018.
“SENAE-ISEE-2-3-090-V1 Instructivo de Sistemas para la consulta del registro de entrega de mercancías
a depósitos temporales tipo paletizadora – REM”, expedido mediante Resolución Nro.
SENAE-SENAE-2018-0117-RE, de fecha 15 de mayo de 2018.
“SENAE-ISEE-2-3-091-V1 Instructivo de Sistemas para la consulta corrección/anulación del REM”,
expedido mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0117-RE, de fecha 15 de mayo de 2018.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.- A partir de la suscripción de la presente resolución, en el término de hasta ciento ochenta (180)
días, la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información deberá realizar las
adecuaciones informáticas necesarias, a fin de implementar las validaciones dentro del proceso de exportación
de mercancías que permitan mejorar el control de las mercancías que salen del territorio aduanero.

FUENTE : SENAE BOLETIN NRO. 103

Publicación y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0052-RE «Regulación de las operaciones aduaneras de embarques parciales y novedades en la descarga»

🔶 Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL
27 DE JUNIO DE 2022

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, en relación a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido el siguiente documento: Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0052-RE «Regulación de las operaciones aduaneras de embarques parciales y novedades en la descarga”. (Descargar)

Cabe mencionar que la referida resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 85 del 16 de junio de 2022.

Así también, se indica que la resolución puede ser descargada:

– En el caso de ser un usuario externo: Página web del SENAE > Servicios al ciudadano > Biblioteca Aduanera > «Búsqueda General» o en la «Búsqueda por Procesos»: Proceso: GCA – Gestión de la Carga, subproceso: GCA – Embarques Parciales.

– En el caso de ser un usuario interno (servidor aduanero): Sistema informático Ecuapass > Sistema de Administración del Conocimiento > Biblioteca Aduanera.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 96

COMUNICADO SOBRE LAS CONSIDERACIONES PARA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS EN LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE CUENCA

🔶 Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL
27 DE JUNIO DE 2022

La Dirección de Secretaría General de la Dirección Distrital de Cuenca del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, en apego al apartado 6.5.2.1.1 en la sección de Secretaria General, literal c) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, debido a los incidentes producto del paro nacional en el Ecuador, comunica que no se atenderá de manera presencial en las oficinas de recepción de documentos hasta el 01 de julio de 2022, inclusive. Por ello, con la finalidad de no afectar los derechos de los usuarios de Comercio Exterior, se recuerda el uso del portal de mesa de servicios (https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/otrs/customer.pl) y Sistema de Gestión Documental Quipux como canal de recepción de documentos y solicitudes, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0041-RE de fecha 15 de abril de 2021, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nro. 436, de fecha 21-IV-2021; y, la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0102-RE de fecha 12 de agosto de 2021, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 526 de fecha 30-VIII-2021.

Para contacto directo con la Dirección Distrital de Cuenca, comunicarse con Mateo Castillo, Secretario Ejecutivo 2 del Distrito, a su correo electrónico hcastillo@aduana.gob.ec

SECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN DISTRITAL DE CUENCA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 100

Publicación y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0044-RE que expide procedimiento documentado denominado: SENAE-MEE-2-2-020-V4 Manual específico para el régimen de vehículo de uso privado del turista

🔶 Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL
27 DE JUNIO DE 2022

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y en conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, relacionado a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0044-RE (Descargar), mediante la cual se expide el procedimiento documentado denominado: «SENAE-MEE-2-2-020-V4 Manual específico para el régimen de vehículo de uso privado del turista» (Descargar)

Cabe mencionar que la referida resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial Nro. 89, del 22 de Junio del 2022.

Así también, se indica que la resolución puede ser descargada:

– En el caso de ser un usuario externo: Página web del SENAE > Servicios al ciudadano > Biblioteca Aduanera > «Búsqueda General» o en la «Búsqueda por Procesos»: Proceso: GDE – Gestión del Despacho / Subproceso: GDE – Vehículo de uso privado de turista (Reg. 97).

– En el caso de ser un usuario interno (servidor aduanero): Sistema informático Ecuapass > Sistema de Administración del Conocimiento > Biblioteca Aduanera.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 97

Facturación electrónica en declaraciones aduaneras de exportación

🔶Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL 

24 DE JUNIO DE 2022

 Se comunica a los Exportadores, Agentes de Carga de Exportación, Agentes de Aduana y público en general, el lineamiento cuando la exportación se ampare en varias facturas electrónicas aplicable para las DAE numeradas desde el 28 de junio de 2022:

El declarante debe adjuntar en la pestaña “Documentos” todas las claves de acceso de sus facturas electrónicas utilizando para cada una de ellas el tipo de documento de acompañamiento [116 FACTURA ELECTRONICA] y colocando la clave en el campo [F04 NÚMERO DE DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO].

Para facilidad del lineamiento indicado se informa que en la pestaña “Documentos” de la DAE existe la opción de carga masiva en formato Excel, el mismo que puede ser descargado dando clic en el botón “Exportar Excel” para llenar los campos desde su ordenador, a continuación considerar el llenado de los siguientes campos mandatorios:

No (atch_dcm_sn): aquí se coloca en secuencia el llenado de cada fila eje.: 1,2,3,4,5,etc.

F03. Tipo de documento de acompañamiento (atch_dcm_frm_cd).: se coloca el número que se visualiza en el catálogo, para este caso se escribe el número 116.

F04. Número de documento de acompañamiento (atch_dcm_no): se digita la clave de acceso

F05. Fecha de emisión de documento de acompañamiento (atch_dcm_iss_de): se digita valor de fecha en el siguiente formato: DD/MM/AA.

F06. Fecha de fin de vigencia de documento de acompañamiento (atch_dcm_tmt_de): se digita valor de fecha en el siguiente formato: DD/MM/AA.

F07. Nombre de entidad emisora del documento de acompañamiento             ( atch_dcm_iss_orgz_nm): se digita razón social, código o RUC según corresponda a su documento.

Posterior al llenado de los campos en el archivo Excel, debe guardar el documento como tipo “Libro de Excel 97-2003” para poder utilizarlo mediante el botón “Importar Excel” de la pestaña “Documentos”.

Lo señalado en los apartados anteriores debe cumplirse sin perjuicio de que el usuario pueda adjuntar sus facturas en formato pdf.

Puede descargar una muestra del formato en Excel dando clic aquí, contiene información solo de los campos F03, F04, F05, F06 y F07 para su guía.

Se deja sin efecto el boletín 115-2015. (vínculo al boletín)

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 92

Entrada en vigencia de la resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0055-RE

🔶Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL
22 DE JUNIO DE 2022

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y en conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, relacionado a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0055-RE, mediante la cual se resuelve:

“Artículo 1.- En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, se suspende a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución el decurso de los plazos y términos de los siguientes procedimientos administrativos tributarios y aduaneros, cuya atención, trámite y/o ejercicio correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Distritales de Quito y Latacunga:

a. Los de culminación de un régimen aduanero, en los casos en los cuales se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de la presente resolución.

b. Los de presentación y sustanciación de los reclamos administrativos tributarios; así como los de sustanciación de los procedimientos sancionatorios.

c. Los de abandono tácito y/o definitivo de mercancías.

d. Los de caducidad y prescripción de todo tipo de acciones tributarias y aduaneras que sean de competencia de la Direcciones Distritales de Quito y Latacunga.

e. Los procedimientos para determinaciones de control posterior efectuados en las jurisdicciones de los Distritos de Quito y Latacunga, así como los efectuados por otras dependencias donde el domicilio tributario principal del sujeto pasivo se encuentre en las direcciones distritales mencionadas.

f. Los demás procedimientos administrativos tributarios y aduaneros que tengan a su cargo las Direcciones Distritales antes mencionadas.”.

Cabe mencionar que la referida resolución (Descargar) entró en vigencia a partir de su suscripción.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 98

Socialización procedimiento documentado “GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN AÉREO – MEA Y CORRECCIONES SENAE-GOE-2-3-003-V3”.

🔶Dancomex informa🔶

Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior – OCES y ciudadanía en general, que en cumplimento a lo dispuesto en el Acuerdo de Facilitación de Comercio, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo Nro. 1204-2020 y el Decreto Ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública el proyecto de procedimiento documentado denominado “GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN AÉREO – MEA Y CORRECCIONES SENAE-GOE-2-3-003-V3”.

El referido proyecto está identificado con el número PD-00004-2022 y se encuentra disponible para su revisión desde el 16 de junio de 2022 hasta el 13 de julio de 2022, dicha revisión la puede efectuar en la Biblioteca Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la sección de Proyectos Normativos.

Para realizar comentarios al mencionado proyecto normativo, debe “Iniciar Sesión”, considerando lo siguiente:

– Si está registrado en Ecuapass, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando usuario y contraseña Ecuapass.

– Si no está registrado en Ecuapass, dar click en «Registrar». Una vez registrado, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando su número de cédula y contraseña.

Finalmente, se indica que las observaciones que se recepten de manera extemporánea al término establecido, no serán consideradas para el análisis.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

FUENTE : SENAE BOLETIN NRO. 95

Socialización del proyecto de Resolución para la Expedición de la documentación perteneciente al Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) ISO 37001: 2016, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

🔶Dancomex informa

                                                                                                                  27 DE MAYO DE 2022

        COMUNICADO OFICIAL

Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior – OCES y ciudadanía en general que, en cumplimento a lo dispuesto en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0054-RE del 30 de octubre del 2020, se somete a consulta pública el proyecto normativo denominado: «Expedición de la documentación perteneciente al Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) ISO 37001: 2016, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador» (Descargar). En el proyecto normativo se encuentra la ficha FSP-OFIELC-04-06 «Control de Operadores de Comercio Exterior (OCEs)» (Descargar) y el registro «R-04-06-01 Control de Operadores de Comercio Exterior (OCEs)» (Descargar).

El referido proyecto está identificado con el número PR-00012-2022 y se encuentra disponible para su revisión desde el 30 de mayo del 2022 hasta el 10 de junio del 2022, dicha revisión la puede efectuar en la Biblioteca Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la sección de “Proyectos Normativos” (https://www.aduana.gob.ec/biblioteca-aduanera/proyectos-normativos/)

Para realizar comentarios al mencionado proyecto normativo, debe “Iniciar Sesión”, considerando lo siguiente:

– Si está registrado en Ecuapass, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando usuario y contraseña Ecuapass.

– Si no está registrado en Ecuapass, dar click en «Registrar». Una vez registrado, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando su número de cédula y contraseña.

Cabe mencionar que para realizar comentarios al Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), al anexo FSP-OFIELC-04-06 «Control de Operadores de Comercio Exterior (OCEs)» o al anexo «R-04-06-01 Control de Operadores de Comercio Exterior (OCEs)», deben registrar los mismos en los Artículos 3, 4 y 5, respectivamente, del referido proyecto de resolución.

Finalmente, se indica que las observaciones que se recepten de manera extemporánea al término establecido, no serán consideradas para el análisis.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

FUENTE : SENAE BOLETIN NRO. 87