Socialización del proyecto de Resolución para la Expedición de la documentación perteneciente al Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) ISO 37001: 2016, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

🔶Dancomex informa

                                                                                                                  27 DE MAYO DE 2022

        COMUNICADO OFICIAL

Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior – OCES y ciudadanía en general que, en cumplimento a lo dispuesto en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0054-RE del 30 de octubre del 2020, se somete a consulta pública el proyecto normativo denominado: «Expedición de la documentación perteneciente al Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) ISO 37001: 2016, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador» (Descargar). En el proyecto normativo se encuentra la ficha FSP-OFIELC-04-06 «Control de Operadores de Comercio Exterior (OCEs)» (Descargar) y el registro «R-04-06-01 Control de Operadores de Comercio Exterior (OCEs)» (Descargar).

El referido proyecto está identificado con el número PR-00012-2022 y se encuentra disponible para su revisión desde el 30 de mayo del 2022 hasta el 10 de junio del 2022, dicha revisión la puede efectuar en la Biblioteca Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la sección de “Proyectos Normativos” (https://www.aduana.gob.ec/biblioteca-aduanera/proyectos-normativos/)

Para realizar comentarios al mencionado proyecto normativo, debe “Iniciar Sesión”, considerando lo siguiente:

– Si está registrado en Ecuapass, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando usuario y contraseña Ecuapass.

– Si no está registrado en Ecuapass, dar click en «Registrar». Una vez registrado, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando su número de cédula y contraseña.

Cabe mencionar que para realizar comentarios al Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), al anexo FSP-OFIELC-04-06 «Control de Operadores de Comercio Exterior (OCEs)» o al anexo «R-04-06-01 Control de Operadores de Comercio Exterior (OCEs)», deben registrar los mismos en los Artículos 3, 4 y 5, respectivamente, del referido proyecto de resolución.

Finalmente, se indica que las observaciones que se recepten de manera extemporánea al término establecido, no serán consideradas para el análisis.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

FUENTE : SENAE BOLETIN NRO. 87

Publicado en Noticias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *