LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19

🔶Dancomex informa

Nro. Boletín: 96-2021 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior, en alcance al Boletín 77-2021 y 88-2021 LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19, lo siguiente:

Los Operadores de Comercio Exterior que realicen Declaraciones Aduaneras de Importación en el portal externo del Ecuapass o que utilicen software privado, deben considerar que:

  • Para determinar el valor de los derechos arancelarios, el sistema toma el valor de la base imponible excluyendo el flete. Ejemplo: Base Imponible= Pago total o por pagar + valor del seguro (+ Adiciones – Deducciones) de ser el caso.

  • Para determinar el valor del resto de tributos, el sistema toma el valor de la base imponible incluyendo el flete. Ejemplo: Base= Pago total o por pagar + valor del seguro + flete (+ Adiciones – Deducciones) de ser el caso.

Las declaraciones numeradas desde la fecha de 29 de noviembre hasta el 23 de diciembre de 2021 que aún se encuentre en proceso de nacionalización deberán actualizar en la instancia de corrección de DAI los campos de la sección “Items” y verificar que la base imponible se calcule sin considerar los gastos de transporte.

Base imponible declaración Importaciones

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El 30-11-2021 entro mediante el ministerio de la ley, la “Ley  Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19.”

La parte medular de la reforma al articulo 110 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, señala que: “la base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas, excluidas el flete”.

La nueva base Imponible para el cálculo de tributos será la suma del valor FOB más el valor del Seguro, ya que se excluye el flete.