Sondeo revela 84 % de optimismo en sector comercial privado de Ecuador tras ganar Noboa

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Quito, 17 oct (EFE).- Un 84 % de representantes del sector comercial privado consultados por la Cámara de Comercio de Quito (CCQ) han mostrado su optimismo ante el nuevo Gobierno que liderará el joven empresario Daniel Noboa, quien venció a la abogada correísta Luisa González en los comicios del pasado domingo.

Lee aquí la noticia completa.

FUENTE:  https://www.infobae.com/america/agencias/2023/10/17/sondeo-revela-84-de-optimismo-en-sector-comercial-privado-de-ecuador-tras-ganar-noboa/

 

Boletín Nº 28. Título: Socialización del procedimiento: SENAE-MEE-2-2-030-V5 MANUAL ESPECÍFICO PARA EL DESPACHO DE MERCANCÍAS BAJO EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER

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Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Boletín Nro. 28
15 de mayo de 2023

Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior – OCES y ciudadanía en general, que en cumplimento a lo dispuesto en el Acuerdo de Facilitación de Comercio, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo Nro. 1204-2020 y el Decreto Ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública los siguientes procedimientos documentados:

SENAE-MEE-2-2-030-V5 MANUAL ESPECÍFICO PARA EL DESPACHO DE MERCANCÍAS BAJO EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER (Descargar)

El referido proyecto está identificado con el siguiente número PD-00007-2023; se encuentran disponible para su revisión desde el 15 de mayo de 2023 hasta el 19 de mayo de 2023, dicha revisión la puede efectuar en la Biblioteca Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la sección de Proyectos Normativos.

Para realizar comentarios al mencionado proyecto normativo, debe “Iniciar Sesión”, considerando lo siguiente:

– Si está registrado en Ecuapass, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando usuario y contraseña Ecuapass.

– Si no está registrado en Ecuapass, dar click en «Registrar». Una vez registrado, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando su número de cédula y contraseña.

Cabe indicar que el procedimiento antes expuesto guardan relación con el cumplimiento del Decreto Ejecutivo 227 publicado en el Tercer suplemento del Registro Oficial 575, 11 noviembre 2021, mediante el cual se establece nuevas definiciones y un nuevo mecanismo de control a través del uso de equipos de inspección no intrusivos (EINIS).

Finalmente, se indica que las observaciones que se recepten de manera extemporánea al término establecido, no serán consideradas para el análisis

Fuente : Boletin_SENAE <boletin@aduana.gob.ec>

Moscú amenaza con represalias si G7 prohíbe exportaciones a Rusia

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El Ministerio de Exteriores ruso amenazó este jueves 27 de abril del 2023 con adoptar una respuesta «equilibrada y mesurada» en represalia si los países del G7 (Estados Unidos, Alemania, Canadá, Francia, Italia, Reino Unido, Japón y la UE) prohíben todas las exportaciones a Rusia.

Imagen referencial. Los países del G7 analizarían eventuales sanciones a las exportaciones de Rusia. Foto: Pixabay

FUENTE: EL COMERCIO

China es el siguiente objetivo comercial de Ecuador

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China es prioridad  para el Ecuador porque desde el 2022 se convirtió en el primer destino de las exportaciones no petroleras. Está por encima de Estados Unidos y la Unión Europea. El objetivo de Ecuador es firmar el tratado de libre comercio con China, que fue cerrado tecnicamente en diciembre de 2022.

https://cutt.ly/j7Ykiv5

10 de abril de 2023

Fuente : El Comerció

RESOLUCIÓN No. 001 – 2023

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COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem, determina que uno de los
objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico,
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna establece que la creación de aranceles y fijación
de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que el Estado
propiciara las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivara aquellas que afectan negativamente a la producción nacional, a la
población y a la naturaleza;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de
diciembre de 2010, crea el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo
encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial,
siendo competente para reformarlas;
Que, el artículo 72 literal c) del COPCI, faculta al Comité de Comercio Exterior
(COMEX) a crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias,
Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas (COPFP), dispone que cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que
implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que
se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas
Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan
participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI en materia de política
comercial, sus órganos de control e instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo
No. 733, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el
artículo 16 que las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser
iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada
motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte
interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las

tarifas arancelarias;
Que, la Ley Orgánica de Eficiencia Energética declara de interés nacional y como
política de Estado, el uso eficiente, racional y sostenible de la energía, en todas sus
formas, como elemento clave en el desarrollo de una sociedad solidaria, competitiva en
lo productivo y preocupada por la sostenibilidad económica y ambiental;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio
de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e
inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho
Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre
de 2017, establece que en todas las normas legales en las que se haga referencia al
“Ministerio de Comercio Exterior”, cámbiese su denominación a “Ministerio de
Comercio Exterior e Inversiones”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio
de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este
proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de
Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”;
Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017,
adoptó la Resolución No. 020-2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, a través de la cual, resolvió reformar
íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el
Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;
Que, mediante Acción de Personal No. 0168, el señor Mgs. Daniel Eduardo Legarda
Touma, fue designando desde el de 24 de marzo de 2020 como Viceministro de
Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y
Pesca (MPCEIP);
Que, mediante Acción de Personal No. 423 de 03 de junio de 2021, de conformidad a la
delegación atribuida en el Acuerdo Ministerial 2020-0068 de 06 de julio de 2020, el
Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y
atribuciones, dispuso encargar la Coordinación Técnica de Comercio Exterior a la
servidora María Gabriela Bastidas Espinosa a partir del 03 de junio de 2021 hasta que
sea nombrado su titular.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0027 de 10 de junio
de 2021, el señor Mgs. Julio José Prado Lucio Paredes, Ministro de Producción,

Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Coordinador Técnico de Comercio
Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como
Secretario Técnico de Comité Comercio Exterior (COMEX);
Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0027 de 10 de junio de
2021, el señor Mgs. Julio José Prado Lucio Paredes, Ministro de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Viceministro de Comercio Exterior para que
actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) en su
ausencia;
Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), con oficio No. MEF-VGF-2023-0033-O
de 09 de febrero de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) “(…) se emite el
dictamen favorable al proyecto de Resolución del COMEX respecto a la propuesta de
reducción arancelaria para la subpartida 8507.60.00.99 «—Los demás»
(Acumuladores de iones de litio). (…)”.
Que, el Pleno del COMEX en sesión del 24 de febrero de 2023, conoció y aprobó el
Informe técnico No. MPCEIP-CTCE-001-2023 de 18 de enero de 2023, a través del cual
se recomienda “(…) Reformar el Arancel del Ecuador expedido mediante Resolución
Nro. 020-2017, adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017, y publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 63 de 23 de agosto de 2017 (…)”.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de
Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de
enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,
RESUELVE:
Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020 – 2017
adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

Donde dice:

Código:8507.60.00.99

Designación de la Mercancía: Los demás

UF:U

Tarifa Arancelaria:25%

Observaciones:

Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la
ejecución e implementación de la presente resolución en el ámbito de sus
competencias.

                                                                    DISPOSICIÓN GENERAL
ÜNICA. – La presente resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de
conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción,
Comercio e Inversiones (COPCI).

                                                                    DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su
publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 24 de febrero de 2023 y, entrará en vigencia
el 01 de marzo del 2023, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

                                                        PRESIDENTE (E)                                SECRETARIA (E)
                                  Daniel Eduardo Legarda Touma           María Gabriela Bastidas Espinosa

FUENTE:Resolución 001-2023 Pleno del COMEX

Boletín N.º 15

 Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL

  Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Boletín Nro. 15
23 de febrero de 2023

                                                     

      Socialización del proyecto de Resolución: REGULACIONES GENERALES PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE DERIVADOS DEL PETROLEO

 

Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior – OCES y ciudadanía en general, que en cumplimento a lo dispuesto en el Acuerdo de Facilitación de Comercio, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo Nro. 1204-2020 y el Decreto Ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública el proyecto normativo denominado: «REGULACIONES GENERALES PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE DERIVADOS DEL PETROLEO». (Descargar)

El referido proyecto está identificado con el número PR-00003-2023 y se encuentra disponible para su revisión desde el 22 de febrero hasta el 14 de marzo del 2023, dicha revisión la puede efectuar en la Biblioteca Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la sección de “Proyectos Normativos” (www.aduana.gob.ec/biblioteca-aduanera/proyectos-normativos/)

Para realizar comentarios al mencionado proyecto normativo, debe “Iniciar Sesión”, considerando lo siguiente:

– Si está registrado en Ecuapass, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando usuario y contraseña Ecuapass.

– Si no está registrado en Ecuapass, dar click en «Registrar». Una vez registrado, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando su número de cédula y contraseña.

Finalmente, se indica que las observaciones que se recepten de manera extemporánea al término establecido, no serán consideradas para el análisis.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Fuente/SENAE/boletin15_2023

Boletín Nº 9. Guayaquil 26-enero-2023. Título: Socialización del proyecto de Resolución: REFORMA A LA RESOLUCIÓN N° SENAE-SENAE-2021-0132-RE REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL REGIMEN DE EXCEPCION DE MENAJE DE CASA Y HERRAMIENTA O EQUIPO DE TRABAJO

 Dancomex informa

          Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Boletín Nro. 09
26 de enero de 2023

 

 

                 Se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior y ciudadanía en general que, en cumplimento a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo Nro. 1204-2020 y el Decreto Ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública, el proyecto de resolución REFORMA A LA RESOLUCIÓN N° SENAE-SENAE-2021-0132-RE REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL REGIMEN DE EXCEPCION DE MENAJE DE CASA Y HERRAMIENTA O EQUIPO DE TRABAJO (Descargar)

              El referido proyecto está identificado con el número PR-00002-2023 y se encuentra disponible para su revisión desde el 25 enero al 14 de febrero del 2023, inclusive, dicha revisión la puede efectuar en la Biblioteca Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la sección de “Proyectos Normativos” (www.aduana.gob.ec/biblioteca-aduanera/proyectos-normativos/)

Para realizar comentarios al mencionado proyecto normativo, debe “Iniciar Sesión”, considerando lo siguiente:

– Si está registrado en Ecuapass, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando usuario y contraseña Ecuapass.

– Si no está registrado en Ecuapass, dar click en «Registrar». Una vez registrado, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando su número de cédula y contraseña.

Finalmente, se indica que las observaciones que se recepten de manera extemporánea al término establecido, no serán consideradas para el análisis.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

 

     FUENTE: SENAE/Boletín Nro. 09

Boletín Nº 7. Guayaquil 26-enero-2023. Título: Socialización Proyecto Resolución que “EXPIDE EL ANEXO 4 – A QUE CONTIENE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DEL REPRESENTANTE ADUANERO DE COMERCIO EXTERIOR (RACE), Grupo 4”

🔶 Dancomex informa

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Boletín Nro. 07
26 de enero de 2023

 

 

Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior – OCES, funcionarios y servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y ciudadanía en general, que en cumplimento a lo dispuesto en el Acuerdo de Facilitación de Comercio, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo Nro. 1204-2020 y el Decreto Ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública el proyecto normativo denominado: «Resolución que “EXPIDE EL ANEXO 4 – A QUE CONTIENE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DEL REPRESENTANTE ADUANERO DE COMERCIO EXTERIOR (RACE), Grupo 4”» (Descargar), así como también su Anexo denominado “ANEXO 4-A (REPRESENTANTE ADUANERO DE COMERCIO EXTERIOR (RACE)-PERSONA JURÍDICA)” (Descargar).

El referido proyecto está identificado con el número PR-00001-2023 y se encuentra disponible para su revisión desde el 26 de enero de 2023 hasta el 24 de febrero del 2023, dicha revisión la puede efectuar en la Biblioteca Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la sección de “Proyectos Normativos” (www.aduana.gob.ec/biblioteca-aduanera/proyectos-normativos/)

Para realizar comentarios al mencionado proyecto normativo, debe “Iniciar Sesión”, considerando lo siguiente:

– Si está registrado en Ecuapass, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando usuario y contraseña Ecuapass.

– Si no está registrado en Ecuapass, dar click en «Registrar». Una vez registrado, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando su número de cédula y contraseña.

Finalmente, se indica que las observaciones que se recepten de manera extemporánea al término establecido, no serán consideradas para el análisis.

FUENTE: SENAE/Boletín Nº 7

Boletín Nº 999. Guayaquil 22-septiembre-2022. Título: Comunicado Oficial

🔶 Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL

22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador El Servicio Nacional de Aduana aclara que, los decodificadores de video diseñados para transmitir contenidos basados en internet, del tipo Apple Tv, no tienen restricción, ni prohibición de ingreso al pías.

A tal efecto, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, emitió la Resolución Nro. 014-2022 de 21 de septiembre de 2022, para puntualizar que su ingreso no tiene restricción por sala internacional de viajeros. pasos fronterizos o puertos marítimos, Tráfico Postal. Mensajería Acelerada o Courier (Categoría B y G). contribuyendo de esta forma a la reactivación económica del país.

El Gobierno Nacional, a través del SENAE continuará promoviendo más facilidades en las actividades del comercio exterior.

Exhortamos a la ciudadanía a mantenerse informada por medios oficiales.

FUENTE : SENAE BOLETIN Nº 999

Entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0065-RE «Reforma a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0063-RE “Reglamento para obtener o renovar la calificación de Operador Económico Autorizado””

 Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL
05 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, en relación a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; que la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0065-RE «Reforma a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0063-RE “Reglamento para obtener o renovar la calificación de Operador Económico Autorizado”” (descargar) fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 139, el 1 de septiembre de 2022.

Así también, se indica que la resolución puede ser descargada:

– En el caso de ser un usuario externo: Página web del SENAE > Biblioteca aduanera > Búsqueda General / Búsqueda por Procesos GCP – Gestión del Control Posterior (Subproceso – GCP – Autorización de OCE – Operador Económico Autorizado).

– En el caso de ser un usuario interno (servidor aduanero): Sistema informático Ecuapass > Sistema de Administración del Conocimiento > Biblioteca Aduanera.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Subdirección General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

FUENTE: SENAE BOLETIN NRO. 128