IMPORTACIÓN DE MASCOTAS

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  1. Normativa Aduanera

  • Efectos personales de viajero sin pagar tributos 2 mascotas

  • Más de 2 mascotas Aduana genera cobro de impuestos

  • Mascota debe tener al menos 8 semanas de vida

  1. Nacionalización

Como importación a consumo: Mediante un Agente de Aduana como nosotros.

Como efecto personal: Dueño puede realizar directamente el trámite en SENAE

  1. Proceso:

Régimen de importación a consumo (carga general)

  1. Contar con todas las vacunas

  2. Contratar un Agente Fedatario de Aduana

  3. Presentar Certificado zoosanitario de Agrocalidad MAGAP

  4. Realizar inspección física de mascota con Agrocalidad

  5. Generar Declaración de Importación Aduanera (DAI) y realizar pago de impuestos

  6. Esperar que SENAE autorice la SALIDA

  7. Retirar mascota del depósito temporal

Ingreso efecto personal viajero

  1. Mascota viajar junto al pasajero o arribar dentro de los 20 días de llegada del dueño e ingresa a un depósito temporal, en caso de superar el lapso de tiempo permitido SENAE procederá a nacionalizar como un régimen de importación a consumo.

Si requieres un depósito temporal PET FRIENDLY te recomendamos asignar como el Depósito Temporal de FRIOEXPORT S.A.

PUBLICACIÓN INSTRUCTIVOS SENAE

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento al numeral 1.1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, relacionado a que cada Miembro publicará prontamente, de manera NO discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se permite comunicar el registro y publicación del siguiente documento:

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0147-RE «Expedir los procedimientos documentados denominados:

• SENAE-ISEV-2-2-054-V1 “INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL USO DE LA OPCIÓN “LISTADO DE TRÁMITES PENDIENTES DE INSPECCIÓN” DE LA VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA”.

• SENAE-ISEV-2-2-055-V1 “INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA APROBAR LOS DOCUMENTOS EN LA VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA”.

 

Fuente: SENAE Boletín 46

Transmisión de la Declaración aduanera de importación bajo el Régimen de excepción de menaje de casa y equipo de trabajo.

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, en cumplimiento a lo determinado en el Art 30 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, expedido mediante Decreto Ejecutivo 354, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 18 de fecha 10 de Marzo de 2022 , mismo que dispone:

“(…) Artículo 30.- Asistencia al migrante retornado.– La administración aduanera, a través del área de Atención al Usuario, en coordinación con las Oficinas Consulares del Ecuador, brindará todo el asesoramiento necesario al migrante ecuatoriano retornado que desee acogerse a este régimen de excepción. La transmisión de la declaración aduanera de importación bajo el régimen de excepción de menaje de casa y equipo de trabajo, podrá ser realizada por un agente de aduana o por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En este último caso, los servidores designados por la autoridad aduanera competente, procederán con la transmisión de la declaración aduanera al amparo del régimen de excepción, a nombre y bajo responsabilidad del migrante ecuatoriano retornado.”

En virtud de la normativa antes expuesta, se comunica a los operadores de comercio exterior, servidores de la institución y a la ciudadanía en general, que el sistema informático Ecuapass se encuentra habilitado para que los agentes de aduana puedan realizar las transmisiones de las Declaraciones aduaneras de importación bajo el régimen de excepción de menaje de casa y equipo de trabajo.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través del área de Atención al Usuario continuará con el soporte necesario al migrante ecuatoriano retornado, y a petición de parte, realizará la transmisión de las declaraciones aduaneras de menaje de casa y equipo de trabajo.

 

Fuente: SENAE Boletín Nº 50

 

Derogatoria de Resoluciones de Etiquetas Fiscales

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento al numeral 1.1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, relacionado a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, comunicamos que se ha expedido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0031-RE – Derogatoria de Resoluciones de Etiquetas Fiscales (Descargar aquí), en el cual se dispone entre otras cosas la derogatoria de los actos normativos pertinentes.

Al respecto, es importante resaltar las disposiciones transitorias de la citada Resolución, mismas que facilitan la transición, para aquellas declaraciones aduaneras que sean transmitidas al sistema informático ECUAPASS hasta el 31 de marzo de 2022, mismas que se transcriben a continuación:

«PRIMERA: Para aquellas importaciones (botellas de whisky, vodka, tequila y ron), que hasta el 31 de marzo de 2022, sea transmitida la declaración aduanera a régimen de consumo directo o una declaración a consumo compensatoria, deberán someterse al procedimiento vigente hasta esa fecha.

SEGUNDA: La Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a partir del 1 de abril de 2022, procederá a bloquear las pantallas interna y externa el sistema informático, a fin de que no permita validaciones y no genere ordenes de pedido, excepto para aquellas declaraciones aduaneras transmitidas a régimen de consumo directo o compensatoria, transmitidas hasta el 31 de marzo de 2022.

TERCERA: En el sistema informático Ecuapass, estará habilitado las opciones de pantalla interna y externa hasta el 26 de abril de 2022, ÚNICAMENTE para la continuidad del registro, entrega, activación de etiquetas fiscales; registro de etiquetas fiscales por daño, pérdida, robo o sobrante. Transcurrido dicho plazo no se emitirá más etiquetas por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en virtud de lo cual se conmina a todos los importadores de este tipo de mercancías procedan de manera prioritaria con el proceso de etiquetado y demás acciones que fueren pertinentes dentro del plazo antes detallado, con la finalidad de que no tengan inconvenientes posteriormente con sus mercancías.

CUARTA: Los sujetos pasivos que transmitan su declaración aduanera a régimen de consumo directo o compensatorio, a partir del 1 de abril de 2022, estarán obligados a la adopción de los mecanismos de control para la identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad, incorporarán a sus productos exclusivamente los componentes físicos de seguridad aprobados para el efecto por el Servicio de Rentas Internas.»

Fuente: SENAE Boletín Nº 51

Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana – Decreto 354

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior – OCES y ciudadanía en general, que se encuentra vigente el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (Descargar), expedido mediante Decreto Ejecutivo 354, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 18, de fecha 10 de Marzo 2022.

El referido cuerpo normativo tiene por objeto establecer los procedimientos para la correcta y diligente aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, siendo de aplicación obligatoria para todas las personas en situación de movilidad humana, sean ecuatorianas dentro y fuera del país, y extranjeras en el territorio nacional, de conformidad con los preceptos constitucionales y el ordenamiento jurídico conexo.

 

FUENTE: SENAE Boletín Nº 44

INCONVENIENTES SISTEMA ECUAPASS

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica que el sistema aduanero presenta demoras de interconexión temporales.

Se estima superar la intermitencia severa en el transcurso de las próximas horas, dicha institución, continúa  agilizando los procesos a través de salidas operativas.

 

Fuente: BOLETIN NRO. 48

RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE TRANSACCIÓN PARA CENTROS DE MEDIACIÓN

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los centros de mediación calificados por el Consejo de la Judicatura, Operadores de Comercio Exterior y a la ciudadanía en general que en cumplimiento de la Sección 6ª. “De la Transacción” de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 (LODES) y su Reglamento, se pone a su disposición el buzón: mediacion@aduana.gob.ec donde se receptarán las solicitudes de transacción.

Adicionalmente, se indica que en toda notificación que el centro de mediación realice al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe adjuntarse la solicitud de transacción de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 (LODES), en cuya parte pertinente indica:

“Lugar de recepción de la solicitud de mediación.- La solicitud de mediación, tanto intraprocesal como extraprocesal, propuesta por el sujeto pasivo, será notificada por parte del respectivo centro de mediación calificado por el Consejo de la Judicatura a la entidad pública acreedora en el lugar en el que se esté sustanciando el procedimiento administrativo o se haya emitido el acto o resolución objeto de la mediación…”.

Solamente con la presentación de la solicitud de transacción procederá la suspensión de los plazos de caducidad de la facultad determinadora, prescripción de la acción de cobro y resolución de reclamos administrativos; así como, el inicio de la revisión interna que determinará la aceptación o rechazo de someterse al proceso de mediación.

Por lo tanto, en aras de que el proceso de mediación se realice de manera expedita, se recuerda a los centro de mediación calificados por el Consejo de la Judicatura que las solicitudes de transacción deben contener los requisitos del artículo 119 del Código Tributario, de acuerdo a lo indicado en el artículo 56.6 de la LODES.

Así mismo se les recuerda que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador cuenta con 30 días hábiles para aceptar o rechazar el proceso de mediación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del mencionado Reglamento a la “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19”, que indica:

“Del consentimiento a la mediación.- Una vez receptada la solicitud de mediación procederá lo siguiente:

1. La entidad pública acreedora realizará sus análisis internos y tendrá treinta (30) días término para notificar la aceptación o rechazo de someterse al proceso de mediación…”

 

Fuente: BOLETIN NRO. 41 SENAE

PLAN REGULATORIO INSTITUCIONAL y CATASTRO REGULATORIO DE SENAE

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica para conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior, servidores de la institución, y a la ciudadanía en general, el PLAN REGULATORIO INSTITUCIONAL – 2022, aprobado por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mismo que se encuentra publicado en la página web institucional en la siguiente ruta: www.aduana.gob.ec > Servicio al ciudadano > Buenas Prácticas Regulatorias > Plan Regulatorio > 2022 > Plan Regulatorio Aprobado-V1 y el Catastro Regulatorio – 2021, mismo que se encuentra publicado en la página web institucional en la siguiente ruta: www.aduana.gob.ec > Servicio al ciudadano > Buenas Prácticas Regulatorias > Catastro Regulatorio > 2021 > Catastro Regulatorio.

 

Fuente: Boletín Nº 35 y Boletín Nº 36

Socialización del proyecto de reforma a la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0209-RE

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Servicio Nacional de Aduana del Ecuador pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior – OCES y ciudadanía en general, que en cumplimento a lo dispuesto en el Acuerdo de Facilitación de Comercio, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo Nro. 1204-2020 y el Decreto Ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública el proyecto normativo denominado: “Reforma a la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0209-RE Manual para desarrollo del régimen aduanero de Almacén Libre.” (Descargar)

El referido proyecto está identificado con el número PR-00005-2022 y se encuentra disponible para su revisión desde el 02 de marzo de 2022 hasta el 29 de marzo del 2022, dicha revisión la puede efectuar en la Biblioteca Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la sección de “Proyectos Normativos” (https://www.aduana.gob.ec/biblioteca-aduanera/proyectos-normativos/)

Para realizar comentarios al mencionado proyecto normativo, debe “Iniciar Sesión”, considerando lo siguiente:

– Si está registrado en Ecuapass, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando usuario y contraseña Ecuapass.

– Si no está registrado en Ecuapass, dar click en «Registrar». Una vez registrado, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando su número de cédula y contraseña.

Fuente: BOLETIN NRO. 37 SENAE

Proyecto: Reforma a la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0641-RE

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Servicio Nacional de Aduana del Ecuador pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior – OCES y ciudadanía en general, que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Facilitación de Comercio, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo Nro. 1204-2020 y el Decreto Ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública el proyecto normativo denominado: REFORMA A LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2015-0641-RE “REGULACIONES PARA LOS ENVÍOS AL EXTERIOR DE MERCANCÍAS CON Y SIN FINALIDAD COMERCIAL, BAJO LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL” Y “MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER” (Descargar).

El referido proyecto está identificado con el número PR-00004-2022 y se encuentra disponible para su revisión desde el 25 de Febrero de 2022 hasta el 15 de marzo de 2022, dicha revisión la puede efectuar en la Biblioteca Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la sección de Proyectos Normativos https://www.aduana.gob.ec/biblioteca-aduanera/proyectos-normativos/.

Fuente: BOLETIN NRO. 34 SENAE