Compras por courier 4×4 tendrán un tope de USD 1.600 al año

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Según Resolución No. 008 – 2022 del SENAE, en servicio 4 x 4 de Courier

Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

Para la subpartida 9807.10.30.00 los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal

Artículo 2- En caso de que los envíos de paquetes de la Categoría «B» de la subpartida 9807.10.30.00 a un mismo destinatario (consignatario), superen los mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.600,00) de valor FOB en un año fiscal, la importación deberá ser declarada en la categoría que corresponda de acuerdo a su naturaleza, no siendo posible aplicar nuevamente la Categoría «B» en el transcurso del año fiscal respectivo

La Resolución 008-2022 establece que el nuevo tope de USD 1.600 al año entrará en vigor desde el 16 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2022. Si sobrepasa los USD 1.600 en importaciones en la modalidad 4×4, la persona deberá pagar los aranceles por la mercadería que esté por encima de ese monto.

Fuente: SENAE N° 008-2022

Regulaciones Para los envíos al exterior de mercancías con y sin finalidad comercial, bajo los Regímenes de Excepción: Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier

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Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido el siguiente documento: Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0033-RE «Reforma a la Resolución SENAE-DGN-2015-0641-RE Regulaciones para los envíos al exterior de mercancías con y sin finalidad comercial, bajo los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal” y “Mensajería Acelerada o Courier».

Cabe mencionar que la referida resolución entrará en vigencia después de 2 meses a partir de su publicación en el Registro Oficial, la misma que fue publicada según Registro Oficial Nro. 51, del 27 Abril 2022 (Descargar aquí).

Así también, se indica que la resolución puede ser descargada:

– En el caso de ser un usuario externo: Página web del SENAE > Biblioteca aduanera > Búsqueda General / Búsqueda por Procesos (Subproceso – GDE – Mensajería acelerada o Courier (Reg. 94)) y (Subproceso – GDE – Tráfico Postal de Exportación (Reg. 95)).

– En el caso de ser un usuario interno (servidor aduanero): Sistema informático Ecuapass > Sistema de Administración del Conocimiento > Biblioteca Aduanera.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Fuente: SENAE BOLETIN NRO. 71

Indisponibilidad de servicios de Internet y Datos Primer Distrito Guayaquil

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunica a los Operadores de Comercio Exterior y Servidores Públicos de la Institución, que debido a problemas con el proveedor de servicios de internet y datos en el Primer Distrito Guayaquil, ha ocasionado que se interrumpan los servicios de: Internet, Correo electrónico, Quipux y  Ecuapass en el distrito indicado.

Fuente: SENAE BOLETIN Nro. 72

ALMACEN LIBRE

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa: se ha emitido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0036-RE «Reforma a la Resolución SENAE-DGN-2012-0209-RE Manual para Desarrollo del Régimen Aduanero de Almacén Libre».

En la cual RESUELVE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 6, por el siguiente:

 “Límites de venta.- El almacén libre podrá vender a todo pasajero que ingrese al país, en medios de transporte aéreo o marítimo, únicamente las mercancías numeradas dentro del listado de efectos personales que acompañan al pasajero o al grupo familiar individualmente considerado. Se prohíbe la venta de estas mercancías a los miembros de la tripulación. Las mercancías adquiridas por los pasajeros, quedarán sujetas a la determinación tributaria que corresponda en aplicación de la presente resolución y las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el despacho de equipaje de viajeros a través de las salas de arribo internacional del Ecuador, disposiciones que regularán también, en cuanto fuere aplicable, la entrada de viajeros por vía marítima.”

Así también, se indica que la resolución puede ser descargada:

– En el caso de ser un usuario externo: Página web del SENAE > Biblioteca aduanera > Búsqueda General / Búsqueda por Procesos (Subproceso – GDE – Almacén libre (Reg. 73)).

– En el caso de ser un usuario interno (servidor aduanero): Sistema informático Ecuapass > Sistema de Administración del Conocimiento > Biblioteca Aduanera.

 

FUENTE: SENAE BOLETIN 59

EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DP WORLD POSORJA

 

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Por medio de la presente les recordamos los Equipos de Protección Personal (EPP) requeridos para ingresar a la Terminal Portuaria:

  • Casco

  • Chaleco de alta visibilidad con cintas reflectivas en los hombros (norma ANSI clase #2). Se recomienda color anaranjado o neón.

  • Botas de seguridad

Las inquietudes serán receptadas a través de los siguientes canales:

  • Correo electrónico: controldeaccesos.psj@dpworld.com

  • Teléfono:  + 593 4 3806100 – Ext: 2071, 2072, 2073

Fuente: DP WORLD POSORJA

Coordinación para trámites de exportación en la Dirección Distrital de Quito

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Aforos Programados (DAE / DAS-R) 10:00 – 12:00 Carga Perecible y Carga Seca

HORARIO TERMINAL DE CARGA TABACARCEN

10:00 a 11:00 PERTRALY – ARONEM EMSA, FRIOEXPORT, COIMPEXA

HORARIO TERMINAL DE CARGA

11:00 a 12:00 NOVACARGO

• Las cargas que tengan registrado pesos y bultos en el sistema informático Ecuapass, ingresadas hasta antes del inicio de la hora de aforo, independientemente de que haya recibido la notificación de fecha y hora de aforo a través del Ecuapass, serán aforadas de acuerdo al cronograma previsto.

• En caso de existir aforos no programados que cuenten con pesos y bultos registrados en Ecuapass, posterior al término de la hora de aforos programados, deberán ser coordinados hasta las 14:00 horas y se atenderán acorde a la planificación y disponibilidad de los funcionarios.

• Para las declaraciones de exportaciones definitivas ingresadas a las paletizadoras y que tenga registrado pesos y bultos en Ecuapass posterior a esa hora, serán atendidas en horario no laborable para lo cual el usuario deberá coordinar directamente con el funcionario de turno de la Dirección de Zona Primaria (plataforma) a partir de las 17:00; para ello deberá entregar el booking, pre-corte de guía o carta de reserva emitida por la aerolínea, que certifique que el embarque se realizará en horario no laborable.

• Las solicitudes de corrección de declaraciones de exportación que tengan observaciones serán atendidas siempre que las mismas sean subsanadas oportunamente, dentro del horario laboral del servidor asignado, caso contrario se revisarán al día siguiente hábil.

Es importante mencionar que de no presentarse el exportador, agente de aduana o agente de carga internacional a la fecha y hora señalada al aforo físico, se procederá a notificar la no presentación y el declarante solicitará una segunda fecha de aforo acorde a lo establecido en el Art. 67 del Reglamento al Libro V del COPCI, que será reprogramada para el siguiente día hábil.

Se recuerda a las Paletizadoras la obligatoriedad de registrar todos los ingresos y salidas que se realicen de sus instalaciones desde y hacia zona secundaria, sea por motivos de fuerza mayor o a petición expresa del exportador o su representante

 

Fuente: SENAE BOLETIN NRO. 65

🔶Dancomex informa

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mantiene publicada la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0037-RE «Reforma a la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0472-RE “Reglamento para los regímenes de excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier””.

Cabe mencionar que la referida resolución entró en vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Tercer Suplemento al Registro Oficial Nro. 52, del 28 de abril de 2022.

– En el caso de ser un usuario externo: Página web del SENAE > Biblioteca aduanera > Búsqueda General / Búsqueda por Procesos (Subproceso – GDE – Mensajería Acelerada o Courier Importación (Reg. 91)).

– En el caso de ser un usuario interno (servidor aduanero): Sistema informático Ecuapass > Sistema de Administración del Conocimiento > Biblioteca Aduanera.

 

Fuente: SENAE BOLETIN NRO. 64

Mantenimiento a la Infraestructura de almacenamiento del SENAE

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunica a los Servidores Públicos de la Institución y Operadores de Comercio Exterior, que se realizar un mantenimiento programado a la Infraestructura de almacenamiento del SENAE en las instalaciones ubicadas en la Dirección General Edificio SUR el día Domingo 1 de mayo de 09H00 a 14H00, tiempo en el cual podrán estar intermitentes los servicios de carpetas compartidas, Ecuapass y VUE.

Jefe del Equipo negociador para el acuerdo comercial con China

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El Gobierno ya ha nombrado el jefe del equipo negociador para el acuerdo comercial con China y está listo el cuarto adjunto, la instancia conformada por empresarios para enterarse sobre las conversaciones. Todo ello para iniciar oficialmente las negociaciones con el gigante asiático este mes y sellar un acuerdo comercial entre octubre y noviembre de 2022, según información del mismo Gobierno y los empresarios. Ese mismo cronograma es una de las preocupaciones del sector industrial: que la búsqueda por suscribir un tratado de libre comercio con prontitud se convierta en una debilidad a la hora de negociar. A países como Perú y Chile las negociaciones les han tomado entre dos y tres años.

Fuente: https://www.revistagestion.ec/noticias/industrias-temen-al-apuro-de-negociar-un-acuerdo-con-china

Ecuador y Colombia simplifican control migratorio en la frontera

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Ambos países adoptaron un nuevo protocolo dirigido a los conductores de carga pesada que cruzan por la frontera. Ecuador y Colombia acordaron un nuevo protocolo de control migratorio conjunto para los conductores de vehículos de transporte internacional de mercancías. La medida, que ya está funcionando, beneficiará a cerca de 200 conductores que pasan a diario por la frontera binacional, informó la agencia Migración Colombia.

Fuente: https://www.primicias.ec/noticias/economia/ecuador-colombia-simplifican-control-frontera/