🔶Dancomex informa
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los centros de mediación calificados por el Consejo de la Judicatura, Operadores de Comercio Exterior y a la ciudadanía en general que en cumplimiento de la Sección 6ª. “De la Transacción” de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 (LODES) y su Reglamento, se pone a su disposición el buzón: mediacion@aduana.gob.ec donde se receptarán las solicitudes de transacción.
Adicionalmente, se indica que en toda notificación que el centro de mediación realice al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe adjuntarse la solicitud de transacción de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 (LODES), en cuya parte pertinente indica:
“Lugar de recepción de la solicitud de mediación.- La solicitud de mediación, tanto intraprocesal como extraprocesal, propuesta por el sujeto pasivo, será notificada por parte del respectivo centro de mediación calificado por el Consejo de la Judicatura a la entidad pública acreedora en el lugar en el que se esté sustanciando el procedimiento administrativo o se haya emitido el acto o resolución objeto de la mediación…”.
Solamente con la presentación de la solicitud de transacción procederá la suspensión de los plazos de caducidad de la facultad determinadora, prescripción de la acción de cobro y resolución de reclamos administrativos; así como, el inicio de la revisión interna que determinará la aceptación o rechazo de someterse al proceso de mediación.
Por lo tanto, en aras de que el proceso de mediación se realice de manera expedita, se recuerda a los centro de mediación calificados por el Consejo de la Judicatura que las solicitudes de transacción deben contener los requisitos del artículo 119 del Código Tributario, de acuerdo a lo indicado en el artículo 56.6 de la LODES.
Así mismo se les recuerda que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador cuenta con 30 días hábiles para aceptar o rechazar el proceso de mediación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del mencionado Reglamento a la “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19”, que indica:
“Del consentimiento a la mediación.- Una vez receptada la solicitud de mediación procederá lo siguiente:
1. La entidad pública acreedora realizará sus análisis internos y tendrá treinta (30) días término para notificar la aceptación o rechazo de someterse al proceso de mediación…”