🔶Dancomex informa
Nro. Boletín: 96-2021
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior, en alcance al Boletín 77-2021 y 88-2021 LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19, lo siguiente:
Los Operadores de Comercio Exterior que realicen Declaraciones Aduaneras de Importación en el portal externo del Ecuapass o que utilicen software privado, deben considerar que:
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Para determinar el valor de los derechos arancelarios, el sistema toma el valor de la base imponible excluyendo el flete. Ejemplo: Base Imponible= Pago total o por pagar + valor del seguro (+ Adiciones – Deducciones) de ser el caso.
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Para determinar el valor del resto de tributos, el sistema toma el valor de la base imponible incluyendo el flete. Ejemplo: Base= Pago total o por pagar + valor del seguro + flete (+ Adiciones – Deducciones) de ser el caso.
Las declaraciones numeradas desde la fecha de 29 de noviembre hasta el 23 de diciembre de 2021 que aún se encuentre en proceso de nacionalización deberán actualizar en la instancia de corrección de DAI los campos de la sección “Items” y verificar que la base imponible se calcule sin considerar los gastos de transporte.