🔶Dancomex informa
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa: se ha emitido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0036-RE «Reforma a la Resolución SENAE-DGN-2012-0209-RE Manual para Desarrollo del Régimen Aduanero de Almacén Libre».
En la cual RESUELVE:
Artículo 1: Sustituir el artículo 6, por el siguiente:
“Límites de venta.- El almacén libre podrá vender a todo pasajero que ingrese al país, en medios de transporte aéreo o marítimo, únicamente las mercancías numeradas dentro del listado de efectos personales que acompañan al pasajero o al grupo familiar individualmente considerado. Se prohíbe la venta de estas mercancías a los miembros de la tripulación. Las mercancías adquiridas por los pasajeros, quedarán sujetas a la determinación tributaria que corresponda en aplicación de la presente resolución y las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el despacho de equipaje de viajeros a través de las salas de arribo internacional del Ecuador, disposiciones que regularán también, en cuanto fuere aplicable, la entrada de viajeros por vía marítima.”
Así también, se indica que la resolución puede ser descargada:
– En el caso de ser un usuario externo: Página web del SENAE > Biblioteca aduanera > Búsqueda General / Búsqueda por Procesos (Subproceso – GDE – Almacén libre (Reg. 73)).
– En el caso de ser un usuario interno (servidor aduanero): Sistema informático Ecuapass > Sistema de Administración del Conocimiento > Biblioteca Aduanera.
FUENTE: SENAE BOLETIN 59