🔶Dancomex informa
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento al numeral 1.1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, relacionado a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, comunicamos que se ha expedido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0031-RE – Derogatoria de Resoluciones de Etiquetas Fiscales (Descargar aquí), en el cual se dispone entre otras cosas la derogatoria de los actos normativos pertinentes.
Al respecto, es importante resaltar las disposiciones transitorias de la citada Resolución, mismas que facilitan la transición, para aquellas declaraciones aduaneras que sean transmitidas al sistema informático ECUAPASS hasta el 31 de marzo de 2022, mismas que se transcriben a continuación:
«PRIMERA: Para aquellas importaciones (botellas de whisky, vodka, tequila y ron), que hasta el 31 de marzo de 2022, sea transmitida la declaración aduanera a régimen de consumo directo o una declaración a consumo compensatoria, deberán someterse al procedimiento vigente hasta esa fecha.
SEGUNDA: La Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a partir del 1 de abril de 2022, procederá a bloquear las pantallas interna y externa el sistema informático, a fin de que no permita validaciones y no genere ordenes de pedido, excepto para aquellas declaraciones aduaneras transmitidas a régimen de consumo directo o compensatoria, transmitidas hasta el 31 de marzo de 2022.
TERCERA: En el sistema informático Ecuapass, estará habilitado las opciones de pantalla interna y externa hasta el 26 de abril de 2022, ÚNICAMENTE para la continuidad del registro, entrega, activación de etiquetas fiscales; registro de etiquetas fiscales por daño, pérdida, robo o sobrante. Transcurrido dicho plazo no se emitirá más etiquetas por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en virtud de lo cual se conmina a todos los importadores de este tipo de mercancías procedan de manera prioritaria con el proceso de etiquetado y demás acciones que fueren pertinentes dentro del plazo antes detallado, con la finalidad de que no tengan inconvenientes posteriormente con sus mercancías.
CUARTA: Los sujetos pasivos que transmitan su declaración aduanera a régimen de consumo directo o compensatorio, a partir del 1 de abril de 2022, estarán obligados a la adopción de los mecanismos de control para la identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad, incorporarán a sus productos exclusivamente los componentes físicos de seguridad aprobados para el efecto por el Servicio de Rentas Internas.»
Fuente: SENAE Boletín Nº 51