Dancomex informa
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem, determina que uno de los
objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico,
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna establece que la creación de aranceles y fijación
de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que el Estado
propiciara las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivara aquellas que afectan negativamente a la producción nacional, a la
población y a la naturaleza;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de
diciembre de 2010, crea el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo
encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial,
siendo competente para reformarlas;
Que, el artículo 72 literal c) del COPCI, faculta al Comité de Comercio Exterior
(COMEX) a crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias,
Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas (COPFP), dispone que cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que
implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que
se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas
Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan
participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI en materia de política
comercial, sus órganos de control e instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo
No. 733, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el
artículo 16 que las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser
iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada
motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte
interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las
tarifas arancelarias;
Que, la Ley Orgánica de Eficiencia Energética declara de interés nacional y como
política de Estado, el uso eficiente, racional y sostenible de la energía, en todas sus
formas, como elemento clave en el desarrollo de una sociedad solidaria, competitiva en
lo productivo y preocupada por la sostenibilidad económica y ambiental;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio
de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e
inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho
Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre
de 2017, establece que en todas las normas legales en las que se haga referencia al
“Ministerio de Comercio Exterior”, cámbiese su denominación a “Ministerio de
Comercio Exterior e Inversiones”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio
de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este
proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de
Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”;
Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017,
adoptó la Resolución No. 020-2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, a través de la cual, resolvió reformar
íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el
Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;
Que, mediante Acción de Personal No. 0168, el señor Mgs. Daniel Eduardo Legarda
Touma, fue designando desde el de 24 de marzo de 2020 como Viceministro de
Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y
Pesca (MPCEIP);
Que, mediante Acción de Personal No. 423 de 03 de junio de 2021, de conformidad a la
delegación atribuida en el Acuerdo Ministerial 2020-0068 de 06 de julio de 2020, el
Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y
atribuciones, dispuso encargar la Coordinación Técnica de Comercio Exterior a la
servidora María Gabriela Bastidas Espinosa a partir del 03 de junio de 2021 hasta que
sea nombrado su titular.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0027 de 10 de junio
de 2021, el señor Mgs. Julio José Prado Lucio Paredes, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Coordinador Técnico de Comercio
Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como
Secretario Técnico de Comité Comercio Exterior (COMEX);
Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0027 de 10 de junio de
2021, el señor Mgs. Julio José Prado Lucio Paredes, Ministro de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Viceministro de Comercio Exterior para que
actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) en su
ausencia;
Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), con oficio No. MEF-VGF-2023-0033-O
de 09 de febrero de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) “(…) se emite el
dictamen favorable al proyecto de Resolución del COMEX respecto a la propuesta de
reducción arancelaria para la subpartida 8507.60.00.99 «—Los demás»
(Acumuladores de iones de litio). (…)”.
Que, el Pleno del COMEX en sesión del 24 de febrero de 2023, conoció y aprobó el
Informe técnico No. MPCEIP-CTCE-001-2023 de 18 de enero de 2023, a través del cual
se recomienda “(…) Reformar el Arancel del Ecuador expedido mediante Resolución
Nro. 020-2017, adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017, y publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 63 de 23 de agosto de 2017 (…)”.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de
Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de
enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,
RESUELVE:
Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020 – 2017
adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:
Donde dice:
Código:8507.60.00.99
Designación de la Mercancía: Los demás
UF:U
Tarifa Arancelaria:25%
Observaciones:
Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la
ejecución e implementación de la presente resolución en el ámbito de sus
competencias.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÜNICA. – La presente resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de
conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción,
Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su
publicación.
Esta resolución fue adoptada en sesión de 24 de febrero de 2023 y, entrará en vigencia
el 01 de marzo del 2023, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
PRESIDENTE (E) SECRETARIA (E)
Daniel Eduardo Legarda Touma María Gabriela Bastidas Espinosa
FUENTE:Resolución 001-2023 Pleno del COMEX