Comercio Exterior, Logística Integral y Asesoría Aduanera
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Socialización Proyecto Resolución del “REGLAMENTO PARA LA FACILITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR”, Grupo 2 y 3
🔶 Dancomex informa
29 DE JULIO DE 2022
Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior – OCES y ciudadanía en general, que en cumplimento a lo dispuesto en el Acuerdo de Facilitación de Comercio, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo Nro. 1204-2020 y el Decreto Ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública el proyecto normativo denominado: «REGLAMENTO PARA LA FACILITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR» (Descargar), así como también sus Anexos: Formulario Operador de Comercio Exterior (Descargar), Requisitos_OCES_GRUPO 2 (Descargar) y Requisitos_OCES_GRUPO 3 (Descargar).
El referido proyecto está identificado con el número PR-00017-2022 y se encuentra disponible para su revisión desde el 29 de julio de 2022 hasta el 26 de agosto del 2022, dicha revisión la puede efectuar en la Biblioteca Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la sección de “Proyectos Normativos” (www.aduana.gob.ec/biblioteca-aduanera/proyectos-normativos/)
Para realizar comentarios al mencionado proyecto normativo, debe “Iniciar Sesión”, considerando lo siguiente:
– Si está registrado en Ecuapass, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando usuario y contraseña Ecuapass.
– Si no está registrado en Ecuapass, dar click en «Registrar». Una vez registrado, dar click en «Iniciar Sesión», ingresando su número de cédula y contraseña.
Cabe mencionar que para realizar comentarios al Anexo 1, «Formulario Operador de Comercio Exterior», debe realizarse en el Artículo 11, para realizar comentarios al Anexo 3, «Requisitos_OCES_G2», debe realizarse en el Artículo 13 y para realizar comentarios al Anexo 4, «Requisitos_OCES_G3», debe realizarse en el Artículo 14, de la referida resolución.
Finalmente, se indica que las observaciones que se recepten de manera extemporánea al término establecido, no serán consideradas para el análisis.