Entrada en vigencia de la resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0055-RE

🔶Dancomex informa

COMUNICADO OFICIAL
22 DE JUNIO DE 2022

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y en conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, relacionado a que cada Miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0055-RE, mediante la cual se resuelve:

“Artículo 1.- En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, se suspende a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución el decurso de los plazos y términos de los siguientes procedimientos administrativos tributarios y aduaneros, cuya atención, trámite y/o ejercicio correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Distritales de Quito y Latacunga:

a. Los de culminación de un régimen aduanero, en los casos en los cuales se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de la presente resolución.

b. Los de presentación y sustanciación de los reclamos administrativos tributarios; así como los de sustanciación de los procedimientos sancionatorios.

c. Los de abandono tácito y/o definitivo de mercancías.

d. Los de caducidad y prescripción de todo tipo de acciones tributarias y aduaneras que sean de competencia de la Direcciones Distritales de Quito y Latacunga.

e. Los procedimientos para determinaciones de control posterior efectuados en las jurisdicciones de los Distritos de Quito y Latacunga, así como los efectuados por otras dependencias donde el domicilio tributario principal del sujeto pasivo se encuentre en las direcciones distritales mencionadas.

f. Los demás procedimientos administrativos tributarios y aduaneros que tengan a su cargo las Direcciones Distritales antes mencionadas.”.

Cabe mencionar que la referida resolución (Descargar) entró en vigencia a partir de su suscripción.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

FUENTE SENAE BOLETIN NRO. 98

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