El 30-11-2021 entro mediante el ministerio de la ley, la “Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19.”
La parte medular de la reforma al articulo 110 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, señala que: “la base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas, excluidas el flete”.
La nueva base Imponible para el cálculo de tributos será la suma del valor FOB más el valor del Seguro, ya que se excluye el flete.